REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, veinticinco (25) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)

205 ° y 157°

SOLICITANTE: NEUIDES MERCEDES ZABALETA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 4.253.031, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado PEDRO MARIA DIAZ LOZADA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.108.703, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.099, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 00410

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana NEUIDES MERCEDES ZABALETA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 4.253.031, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado PEDRO MARIA DIAZ LOZADA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.108.703, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.099, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS EMILIO MENDEZ APONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.144.723, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador


Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1462, correspondiente al año 2015, a la ciudadana NEUIDES MERCEDES ZABALETA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 4.253.031, en su condición de cónyuge y a sus hijos LUIS ALEXANDER MENDEZ ZABALETA Y ANAREYIS DE LAS MERCEDES MENDEZ ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.715.376 y V-13.715.379 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Valencia y la segunda en Distrito Capital y civilmente hábiles, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante LUIS EMILIO MENDEZ APONTE expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 1462, correspondiente al año 2015,( inserto en el folios 02 y 03 con su vuelto).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS EMILIO MENDEZ APONTE Y NEUIDES MERCEDES ZABALETA GOMEZ, expedida por la Oficina de Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserta bajo el N° 132, correspondiente al Año 1.975 (inserta en el folio 04 con su vuelto).

C)- Copia certificadas de la Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos LUIS ALEXANDER MENDEZ ZABALETA Y ANAREYIS DE LAS MERCEDES MENDEZ ZABALETA inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajos el Nros 1942 y 1664 , correspondiente a los años 1976 y 1977. (Insertas en los folios 05 y 06).

D)- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos LUIS EMILIO MENDEZ APONTE (Causante), NEUIDES MERCEDES ZABALETA DE MENDEZ (conyugue del Causante) y LUIS ALEXANDER MENDEZ ZABALETA Y ANAREYIS DE LAS MERCEDES MENDEZ ZABALETA (hijos del causante), (inserta en el Folio 07).




CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana NEUIDES MERCEDES ZABALETA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 4.253.031, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de conyugue como y a los ciudadanos LUIS ALEXANDER MENDEZ ZABALETA Y ANAREYIS DE LAS MERCEDES MENDEZ ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.715.376 y V-13.715.379 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Valencia y la segunda en Distrito Capital, y civilmente hábiles, en su condición de hijos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EMILIO MENDEZ APONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.144.723, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1462, correspondiente al año 2015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.





LA JUEZA


ABG. MIREYA FLORES FLORES



LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.