EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, veinticinco (25) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 157°
EXPEDIENTE Nº 0369

SOLICITANTE: ABG. AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.724, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajos el Nº 14.057, domiciliada calle 23 entre avenidas 4 y 5, Centro Empresarial, Juna Pablo II, entrada B, oficina 1-13, Jurisdicción de la Parroquia el Sagrario del Estado Bolivariano de Mérida, Apoderada Judicial de la ciudadana OLGA MARIA VENTO DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.570, jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana, ABG. AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.724, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, domiciliada calle 23 entre avenidas 4 y 5, Centro Empresarial, Juna Pablo II, entrada B, oficina 1-13, Jurisdicción de la Parroquia el Sagrario del Estado Bolivariano de Mérida, Apoderada Judicial de la ciudadana OLGA MARIA VENTO DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.5704 , jurídicamente hábil, según Poder autenticado por ante La Notaria de Carora, Estado Lara, de fecha 17 de agosto del 2015, inscrito bajo el Nº 45, Tomo 15, folios 187 hasta 189; en el cual promueve la Rectificación de Acta de Defunción de las siguiente manera: Acta de Defunción N° 19, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado de

Mérida correspondiente al año 1997, perteneciente al ciudadano FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE presenta error del nombre de FRANCISCO TINDARO VENTO MINISAL, siendo el correcto y verdadero FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE. Igualmente presenta error al momento de asentarlo como hijo de ROSINA MINISAL DE VENTO siendo el correcto y verdadero ROSA MINISSALE DE VENTO; Fundamenta la presente acción en el Artículo 769, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código de Civil y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar el Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAMON TREJO AVENDAÑO.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A)- Instrumento Poder Especial otorgado por ante La Notaria de Carora, Estado Lara, de fecha 17 de agosto del 2015, inscrito bajo el Nº 45, Tomo 15, folios 187 hasta 189de los libros de autentificaciones llevados por la Notaria conferido por la ciudadana OLGA MARIA VENTO DE MELENDEZ otorgado a la ABG. AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO (Inserto en los folios 03, 04 y 05 con sus vueltos).

B)- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 19, correspondiente al año 1997 y del Registro Principal del Estado Mérida (inserta en los folios 07, 08 y 09)

C)- Copia Simple de las Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE, traducida por SAMUEL A. HURATDO MARCOLINI, Interprete Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 343, correspondiente al Año 2015 (inserta en los folios 10, 11 y 12 con su vuelto).

D)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana OLGA MARIA VENTO DE MELENDEZ (inserta en el Folio 05).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en el Acta de Defunción N° 19, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado de Mérida correspondiente al año 1997, perteneciente al ciudadano FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE presenta error del nombre de FRANCISCO TINDARO VENTO MINISAL, siendo el correcto y verdadero FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE. Igualmente presenta error al momento de asentarlo como hijo de ROSINA MINISAL DE VENTO siendo el correcto y verdadero ROSA MINISSALE DE VENTO, anteriormente señalado y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, Intentada por ABG. AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.724, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, Apoderada Judicial de la ciudadana OLGA MARIA VENTO DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.5704, jurídicamente hábil, según Poder autenticado por ante La Notaria de Carora, Estado Lara, de fecha 17 de agosto del 2015, inscrito bajo el Nº 45, Tomo 15, folios 187 hasta 189, jurídicamente hábil. SEGUNDO: En la Acta de Defunción N° 19,, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1997, perteneciente al ciudadano FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE, en el entendido de que tanto en el Libro de Defunción llevados en dicho Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado de Mérida, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, el nombre completo y correcto como FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE. Igualmente que asentado como hijo de ROSA MINISSALE DE VENTO; quedando así rectificada dicha acta de defunción; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el



único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016), Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO