REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.Mérida, tres (03) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
SOLICITANTE: NORMA ROSA PATIÑO DE ARAUJO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.607.646, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio LUISANA DIAZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.167, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 133.668 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: 00393
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana: NORMA ROSA PATIÑO DE ARAUJO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.607.646, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio LUISANA DIAZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.167, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 133.668 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARCO TULIO ARAUJO quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.032.002, quien falleciera Ab Intestato en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de Abril del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 483, correspondiente al año 2015, a la ciudadana NORMA ROSA PATIÑO DE ARAUJO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.607.646, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, en su condición de conyugue de l causante y a sus hijos XIOMARA DEL VALLE ARAUJO PATIÑO,
NORMAURY ARAUJO PATIÑO, MARCO ANTONIO ARAUJO PATIÑO Y DEISY YAMILET ARAUJO PATIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.996.628, V- 10.717.337, V-12.778.954 y V- 13.804.311, solteras los dos primeras, casado el tercero y soltera la ultima respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano MARCO TULIO ARAUJO expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 483, correspondiente al año 2015, (inserta en los folios 07 y 08 con su vuelto).
B)- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos XIOMARA DEL VALLE ARAUJO PATIÑO, NORMAURY ARAUJO PATIÑO, MARCO ANTONIO ARAUJO PATIÑO Y DEISY YAMILET ARAUJO PATIÑO, expedida las tres primeras por la Jefatura Civil de la Parroquia San José Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital bajos los Nros 3514, 795, 3727 correspondiente a los años 1969, 1973, 1976 y la ultima por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N º 785 correspondiente al año 1978. (Insertas en los folios 14,15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21).
C)- Copias simples de las cédulas de identidad del Causante MARCO TULIO ARAUJO, su conyugué NORMA ROSA PATIÑO DE ARAUJO y e hijos XIOMARA DEL VALLE ARAUJO PATIÑO, NORMAURY ARAUJO PATIÑO, MARCO ANTONIO ARAUJO PATIÑO Y DEISY YAMILET ARAUJO PATIÑO (insertas en los Folios 09 y 10)
D)- Copia certificada de la Acta de Matrimonio de los Ciudadanos MARCO TULIO ARAUJO Y NORMA ROSA PATIÑO DE ARAUJO, expedida por el Registro de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 591 , correspondiente al año 1966. (Inserta en los folios12 y 13 con su vuelto)
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: NORMA ROSA PATIÑO DE ARAUJO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.607.646, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábil en su condición de conyugue y a los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE ARAUJO PATIÑO, NORMAURY ARAUJO PATIÑO, MARCO ANTONIO ARAUJO PATIÑO Y DEISY YAMILET ARAUJO PATIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.996.628, V- 10.717.337, V-12.778.954 y V- 13.804.311, solteras los dos primeras, casado el tercero y soltera la ultima respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante MARCO TULIO ARAUJO quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.032.002, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. .
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
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