REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.Mérida, tres (03) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSE CASADIEGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.530.208, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 27.616 y jurídicamente hábil, actuando en su condición de Apoderado judicial de los ciudadanos FRANCY LUISA OCANTO DE SANCHEZ, LUIS IVAN SANCHEZ HERNANDEZ, JESUS ANTONIO SANCHEZ OCANTO, GABRIELA SANCHEZ OCANTO Y ANDREINA SANCHEZ OCANTO,
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO S Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: 00405
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano: Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSE CASADIEGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.530.208, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 27.616 y jurídicamente hábil, actuando en su condición de Apoderado judicial de los ciudadanos FRANCY LUISA OCANTO DE SANCHEZ, LUIS IVAN SANCHEZ HERNANDEZ, JESUS ANTONIO SANCHEZ OCANTO, GABRIELA SANCHEZ OCANTO Y ANDREINA SANCHEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nros V- 8.013.217, V- 14.378.442, V- 15.031.325, V- 15.920.868 Y V- 17.455.916,domiciliado la primera en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, segundo en el Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, el tercero en el sector el Cafetal del estado Bolivariano de Miranda, la cuarta en los Samanes del estado Bolivariano de Miranda y la quinta en San Antonio de los Altos del estado Bolivariano de Miranda, conforme a poder especial otorgado en fechas 21/10/2015 y 25/11/2015por la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, insertos en los Nros 06 y 45, tomo 183 y 208 y en fecha 10/12/2015 por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el nº 34, tomo
191, folio 135 al 141 de los libros de Autentificación llevados por esa Notaria en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NELSON DE JESUS SANCHEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.311.831, quien falleciera Ab Intestato en quien falleciera en el Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de Febrero del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nº199, correspondiente al año 2014, a la ciudadana FRANCY LUISA OCANTO DE SANCHEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.013.217, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, en su condición de conyugue del causante y a sus hijos LUIS IVAN SANCHEZ HERNANDEZ, JESUS ANTONIO SANCHEZ OCANTO, GABRIELA SANCHEZ OCANTO Y ANDREINA SANCHEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nros V- 14.378.442, V- 15.031.325, V- 15.920.868 Y V- 17.455.916,domiciliado, primera en el Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, el segundo en el sector el Cafetal del estado Bolivariano de Miranda, la tercera en los Samanes del estado Bolivariano de Miranda y la cuarta en San Antonio de los Altos del estado Bolivariano de Miranda, y civilmente hábiles, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano NELSON DE JESUS SANCHEZ RAMIREZ expedida por la Oficina de Registro Civil de Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el No 199, correspondiente al año 2014, (inserta en el folio 11).
B)- Copia certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos, LUIS IVAN SANCHEZ HERNANDEZ, JESUS ANTONIO SANCHEZ OCANTO, GABRIELA SANCHEZ OCANTO Y ANDREINA SANCHEZ OCANTO, expedida la primera Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 3636 correspondiente al año 1979, la segunda Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 257 correspondiente al año 1981, la tercera por el Registro de Civil Turmero del Estado Aragua bajo el Nº 146 correspondiente al año 1983 y la cuarta por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajos el Nº 1082, correspondiente al año 1986. (Insertas en los folios 19, 20, 21, 22, 23 y 24 con su respectivo vuelto).
C)- Copias simples de las cédulas de identidad de su conyugué FRANCY LUISA OCANTO DE SANCHEZ y e hijos JESUS ANTONIO SANCHEZ OCANTO, GABRIELA SANCHEZ OCANTO, ANDREINA SANCHEZ OCANTO Y LUIS IVAN SANCHEZ HERNANDEZ, (insertas en los Folios 25, 26, 27, 28 y 29)
D)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos NELSON DE JESUS SANCHEZ RAMIREZ Y FRANCY LUISA OCANTO DE SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Junin Rubio, del Estado Táchira, bajo el Nº 146, correspondiente al año 1985. (Inserta en los folios 16, 17 y 18 con su vuelto)
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: FRANCY LUISA OCANTO DE SANCHEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.013.217, y civilmente hábil en su condición de conyugue y a los ciudadanos LUIS IVAN SANCHEZ HERNANDEZ, JESUS ANTONIO SANCHEZ OCANTO, GABRIELA SANCHEZ OCANTO Y ANDREINA SANCHEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nros V- 14.378.442, V- 15.031.325, V- 15.920.868 Y V- 17.455.916,domiciliado, primera en el Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, el segundo en el sector el Cafetal del estado Bolivariano de Miranda, la tercera en los Samanes del estado Bolivariano de Miranda y la cuarta en San Antonio de los Altos del estado Bolivariano de Miranda, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante NELSON DE JESUS SANCHEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.311.831, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
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LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
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