EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, cuatro (04) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0351
SOLICITANTES: INOCENCIA ANDRADE DE MORENO Y AMELIA ANDRADE DE DUQUE.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana INOCENCIA ANDRADE DE MORENO Y AMELIA ANDRADE DE DUQUE, venezolanas, mayores de edad, casadas, titular de la cédulas de identidad Nros V-4.489.474 y V- 4.807.708 domiciliada la primera calle principal , casa Nº 7, sector los Andrades, este 7, Mucuy Baja, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y la segunda en la avenida Washington, edificio 2c, piso 3, urbanización Las Fuentes, Distrito Capital, Caracas; asistidas en este acto por la Abogada LISBETH DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.605 e inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 210.820,con domicilio en carretera Trasandina, casa Nº 1-42, sector San Rafael de Tabay, Santos Marquina estado Bolivariano Mérida y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación de las Partidas de Nacimiento siguientes: Partida N° 02 asentada ante el Registro civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida correspondiente al año 1956, perteneciente a la INOCENCIA ANDRADE DE MORENO, presenta omisión del segundo nombre y segundo apellido del progenitor asentado como “JOSE ANDRADE”, siendo el correcto y verdadero JOSE DE JESUS ANDRADE QUINTERO, igualmente presenta omisión en el nombre de la progenitora “ CARMEN PARRA ” siendo el correcto y verdadero MARIA DEL CARMEN PARRA . Partida N° 32 asentada ante el Registro civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida correspondiente al año 1953, perteneciente a la AMELIA ANDRADE DE DUQUE, presenta omisión del segundo
nombre y segundo apellido del progenitor asentado como “JOSE ANDRADE”, siendo el correcto y verdadero JOSE DE JESUS ANDRADE QUINTERO. Igualmente duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano presenta error en el primer nombre “ELLIA MARINA” siendo correcto y verdadero AMELIA ANDRADE Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los artículos 501 del Código Civil y 144, 145 y 147 de la Ley Orgánica de Registró Publico.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores señalados en la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento Nros 02 y 32 correspondiente a los años 1953 y 1956 pertenecientes a las ciudadanas: INOCENCIA ANDRADE DE MORENO Y AMELIA ANDRADE DE DUQUE.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos INOCENCIA ANDRADE DE MORENO Y AMELIA ANDRADE DE DUQUE expedidas por el Registro Civil Del Municipio Santos Marquina Bolivariano de Mérida, bajo los Nros 02 y 32 correspondiente a los Años 1953 y 1956 ( inserta en los Folios 06 y 11).
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE DE JESUS ANDRADE QUINTERO expedida por el Registro Civil Del Municipio Santos Marquina Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 59 correspondiente al Año 1923 y copia certificada expedida por el Registro Principal del Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 59 correspondiente al Año 1923 (inserta en los Folios 15 y 16 con su respectivo vuelto).
B) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE DE JESUS ANDRADE QUINTERO, INOCENCIA ANDRADE DE MORENO Y AMELIA ANDRADE DE DUQUE. Inserta en los Folios 07, 12, y 17).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en la Partidas de Nacimiento pertenecientes a las ciudadanas INOCENCIA ANDRADE DE MORENO Y AMELIA ANDRADE DE DUQUE Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto presenta omisión del primer nombre y error en el primer apellido del progenitor;
error nombre de la progenitora y del primer apellido de la solicitante, en el que les asentaron: Partida N° 02 asentada ante el Registro civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida correspondiente al año 1956, perteneciente a la INOCENCIA ANDRADE DE MORENO, presenta omisión del segundo nombre y segundo apellido del progenitor asentado como “JOSE ANDRADE”, siendo el correcto y verdadero JOSE DE JESUS ANDRADE QUINTERO, igualmente presenta omisión en el nombre de la progenitora “ CARMEN PARRA ” siendo el correcto y verdadero MARIA DEL CARMEN PARRA . Partida N° 32 asentada ante el Registro civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida correspondiente al año 1953, perteneciente a la AMELIA ANDRADE DE DUQUE, presenta omisión del segundo nombre y segundo apellido del progenitor asentado como “JOSE ANDRADE”, siendo el correcto y verdadero JOSE DE JESUS ANDRADE QUINTERO. Igualmente duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano presenta error en el primer nombre “ELLIA MARINA” siendo correcto y verdadero AMELIA ANDRADE; se evidencia fehacientemente en las partidas de nacimientos de las referidas ciudadanas y demás documentos presentados por la solicitante; los nombres verdaderos completos y correctos de los ciudadanos anteriormente señalados y que a través de las ciudadanas INOCENCIA ANDRADE DE MORENO Y AMELIA ANDRADE DE DUQUE la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros 02 y 32 correspondiente a los años 1956 y 1953 de las ciudadanas: INOCENCIA ANDRADE DE MORENO Y AMELIA ANDRADE DE DUQUE, venezolanas, mayores de edad, casadas, titular de la cédulas de identidad Nros V-4.489.474 y V- 4.807.708 domiciliada la primera calle principal , casa Nº 7, sector los Andrades, este 7, Mucuy Baja, Municipio Santos Marquina en la ciudad de Mérida y la segunda en la avenida Washington, edificio 2c, piso 3, urbanización Las Fuentes, Distrito Capital, Caracas; asistidas en este acto por la Abogada LISBETH DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-817.896.605 y e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 210.820,con domicilio en carretera Trasandina, casa Nº 1-42, sector San Rafael de
Tabay, Santos Marquina en la ciudad Mérida estado Bolivariano Mérida y jurídicamente hábil.- SEGUNDO : Que en la Partida N° 02 asentada ante el Registro civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida correspondiente al año 1956, perteneciente a la INOCENCIA ANDRADE DE MORENO en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha Partida los nombres completos y correctos de los progenitores JOSE DE JESUS ANDRADE QUINTERO y MARIA DEL CARMEN PARRA. Partida N° 32 asentada ante el Registro civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida correspondiente al año 1953, perteneciente a la AMELIA ANDRADE DE DUQUE en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha Partida los nombres completos y correctos del progenitor JOSE DE JESUS ANDRADE QUINTERO Y la hija AMELIA ANDRADE (solicitante); queda así rectificada dichas partidas de nacimiento ; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
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