EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, cuatro (04) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)

205 º y 156 °
EXPEDIENTE Nº 0354

SOLICITANTE: BEATRIZ ESNEIDA TREJO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.378, en su orden, domiciliadas en el estado Bolivariana de Mérida, civilmente hábil, asistida en este acto por la Abg. FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.734 inscrita en el Inpreabogado bajos el Nº 43.164, jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana, BEATRIZ ESNEIDA TREJO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.378, en su orden, domiciliadas en el estado Bolivariana de Mérida, civilmente hábil, asistida en este acto por la Abg. FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.734 inscrita en el Inpreabogado bajos el Nº 43.164 , jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación de Acta de Defunción de la N° 976, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado de Mérida correspondiente al año 2015, perteneciente al ciudadano JOSE RAMON TREJO AVENDAÑO presenta omisión del nombre de la ciudadana BETSABE COROMOTO TREJO AVENDAÑO, como hija fallecida (premuerta) del causante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.741; Fundamenta la presente acción en el Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar el Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAMON TREJO AVENDAÑO.


Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A)- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAMON TREJO AVENDAÑO, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 976, correspondiente al año 2015 (inserta en los folios 06 y 07 con su vuelto)

B)- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana BETSABE COROMOTO TREJO AVENDAÑO, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 05, correspondiente al año 2015 (inserta en los folios 08 y 09 con su vuelto)

C)- Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del ciudadano BETSABE COROMOTO TREJO AVENDAÑO y BEATRIZ ESNEIDA TREJO ESCALANTE, expedida la primera por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado de Mérida bajo el Nº 1955 correspondiente al Año 1964 y la segunda por el Registro Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 1 76, correspondiente al Año 1967 (inserta en los folios 10 y 11).

D)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos BEATRIZ ESNEIDA TREJO ESCALANTE, JOSE RAMON TREJO AVENDAÑO (Fallecido) y BETSABE COROMOTO TREJO AVENDAÑO (Fallecida) (inserta en los Folios 03,04 y 05).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en el Acta de Defunción N° 976, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado de Mérida correspondiente al año 2015, perteneciente al ciudadano JOSE RAMON TREJO AVENDAÑO, el vinculo de la ciudadana BETSABE COROMOTO TREJO AVENDAÑO, como hija fallecida (premuerta) del causante, se evidencia fehacientemente el nombre verdadero, completo y correcto de dicho ciudadana




(fallecida), titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.741; quien fue hermana de la
solicitante BEATRIZ ESNEIDA TREJO ESCALANTE, anteriormente señalado y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, Intentada por BEATRIZ ESNEIDA TREJO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.378, en su orden, domiciliadas en el estado Bolivariana de Mérida, civilmente hábil, asentida en este acto por la Abg. FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.734 inscrita en el Inpreabogado bajos el Nº 43.164 , jurídicamente hábil. SEGUNDO: En la Acta de Defunción N° 976,, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2015, perteneciente al ciudadano JOSE RAMON TREJO AVENDAÑO, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado de Mérida, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, el nombre de la como BETSABE COROMOTO TREJO AVENDAÑO, como hija fallecida (premuerta) del causante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.741; quedando así rectificada dicha acta de defunción; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS

MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO