Exp. N° 404-2001.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, diez (10) de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)

205° Y 156°

DEMANDANTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, domiciliado en conurbación urbana Barcelona-Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Septiembre de 1991, bajo el N° 49, Protocolo 1°, segundo trimestre de 1992.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada ADA YANETT DE FRENZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.465.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96-117, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
DEMANDADO: JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.001, ingeniero, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados GABRIEL OMAR LABRADOR ROSALES Y JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-3.939.971. y V.- 3.574.134, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.004 y 17.597, domiciliados en esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
MOTIVO: INVALIDACION DE SENTENCIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Invalidación de Sentencia, interpuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, a través de apoderados judiciales, en contra del ciudadano JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ.

En fecha dos (2) de Septiembre del dos mil tres (folio 56), fue admitida la presente demanda.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del dos mil quince (2015), el tribunal luego de revisar los expedientes que se encontraban paralizados, procedió a dictar un auto mediante el cual acordó la notificación de las partes a los fines de reanudar la causa y que previo vencimiento del último de los lapsos procesales, comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia en este juicio de Invalidación.
En fecha dos (02) de Diciembre del Dos mil Quince (2015), se hizo constar en el expediente la notificación del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño parte demandante.
En fecha quince (15) de Enero del Dos mil Dieciséis (2016), se hizo constar en el expediente la notificación del ciudadano Julio César Díaz, parte demandada.

En fecha cinco (05) de Febrero del dos mil dieciséis (2016) (folio 185), la abogada ADA YANETT DE FRENZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.465.269, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96-117, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, presentó diligencia en la que expuso lo siguiente:

“Desisto del procedimiento de invalidación incoado por mi representada y en consecuencia pago las costas al tribunal e igualmente consigno en este acto un cheque por la cantidad de 1.914,00 Bs., girado a favor del ciudadano Julio César Díaz González, de la entidad bancaria BBVA Provincial, código de cuenta cliente N° 0108-0067-60-0100035001, N° 03905828, que comprende las costas del juicio de invalidación por la cantidad de 900,00 Bs., más la diferencia de lo adeudado, que es por la cantidad de 1.013 ,00 Bs., y sumado a lo que dimos en caución por la cantidad de 2000,00 Bs., a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2003. Es todo, se leyó y conformes firman.

ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Por su parte el Artículo 282 Ejusdem señala que:

“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”.

Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora, quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

DECISION

En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de Invalidación de sentencia intentada por el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño domiciliado en conurbación urbana Barcelona-Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Septiembre de 1991, bajo el N° 49, Protocolo 1°, segundo trimestre de 1992, a través de su apoderada judicial abogada ADA YANETT DE FRENZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.465.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96-117, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en contra del ciudadano JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.001, ingeniero, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábil de conformidad con los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia: Primero: se da por terminado el presente juicio. Segundo: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se ordena Notificar al demandado sobre esta decisión, a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese boleta de notificación al demandado sobre la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy Diez (10) de Febrero del dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 156°.
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana (11:00 A.m.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal
Sria.