Solicitud Nº 32-2015
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Dieciseis. (2016)
205° y 156°
SOLICITANTE: LEIDA MARINA MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.903.859, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado por la ciudadana LEIDA MARINA MORALES VIVAS, asistida de la Abogado OLINDA DEL CARMEN OSORIO DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.071.664, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.941, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil en el que expone: “ Que del acta de nacimiento, inserta en los libros de la extinta Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida , hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de Marzo de 1972, acta Nº 259, folio Nº 131, que anexo en copia certificada signada con la letra “A” se evidencia que se incurrió en los siguientes errores materiales.
1. De omitir el apellido de casada de mi legítima madre y se transcribió de la manera siguiente”… que hoy día veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y dos, me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra, recién nacida, por la ciudadana MARIA SUNILDA VIVAS, siendo lo correcto “ MARIA SUNILDA VIVAS DE MORALES” es decir se omitió el apellido de casada de mi legitima madre, tal como se evidencia en los siguientes documentos que promuevo anexos ala presente solicitud para demostrar a éste honorable tribunal la veracidad de lo aquí solicitado, dichos documentos son los siguientes: a. Copia de la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela de mi madre, “ MARIA SUNILDA VIVAS DE MORALES”. b Datos filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 2014. c. Copia Fotostática del Acta de matrimonio de mis padres SEVERO MORALES MORA Y MARIA SUNILDA VIVAS ALARCON, emitida por extinta Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de Diciembre de 1957, acta Nª 133, folio Nº 156, la cual anexo en copia certificada al presente escrito, que acompañan a la solicitud marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”.
2. Se incurrió en otro error material debido a que se cambio el nombre de mi legítimo padre y se omitió el segundo apellido; la cual se trascribió de la siguiente manera: “…hija de la presentante y de su cónyuge: “ACEVEDO MORALES”, siendo lo correcto “SEVERO MORALES MORA”, tal como se evidencia en los siguientes documentos que promuevo anexos a la presente solicitud para demostrar a éste honorable tribunal la veracidad de lo aquí solicitado, dichos documentos son los siguientes: a. Copia de la Cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela de mi padre, “SEVERO MORALES MORA”, b. Copia fotostática del Acta de nacimiento de SEVERO MORALES MORA, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 12 de Junio de 1937, acta Nº 224, folio Nº 65. c. Datos filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar, Estado Mérida, en fecha 11 de Agosto de 2014. d. Copia fotostática del Acta de matrimonio de mis padres emitida por extinta Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de diciembre de 1957, acta Nº 133, folio Nº 156, que acompañan a la solicitud marcadas con las letras “E”, “F”, “G” y “D”.
Pide la Rectificación de esta acta de Nacimiento, según lo dispuesto en los artículos 768, 769, 773 y 774del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Recibida la solicitud, fue admitida en fecha Diez (10) de Julio de 2015, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, la cual consta en actas de fecha doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciseis (2016), folio (26), de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio Dieciseis (16).
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2016, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, queda abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.
DE LAS PRUEBAS
En fecha Dieciseis (16) de Febrero de 2016, se dejó constancia que venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.
Constan EN ACTAS Copia de la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela de su madre MARIA SUNILDA VIVAS DE MORALES (folio 4); Datos filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 2014. (folio 5); Copia Fotostática del Acta de matrimonio de sus padres SEVERO MORALES MORA Y MARIA SUNILDA VIVAS ALARCON, emitida por extinta Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de Diciembre de 1957, acta Nº 133 (folio 6); de los cuales se evidencia que para la fecha de inscripción del nacimiento de la solicitante en el Registro Civil, sus padres ya estaban casados, teniendo el derecho la esposa de usar el apellido del cónyuge conforme con la ley.
En cuanto al segundo error denunciado, presentó Copia de la Cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela de su padre SEVERO MORALES MORA (folio 7). Copia fotostática del Acta de nacimiento de SEVERO MORALES MORA, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 12 de Junio de 1937, acta Nº 224, folio Nº 65 (folio 8). Datos filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar, Estado Mérida, en fecha 11 de Agosto de 2014 (folio 9) Copia fotostática del Acta de matrimonio de sus padres emitida por extinta Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de diciembre de 1957, acta Nº 133, folio Nº 156 (folio 6). Se evidencia de estos documentos, que el padre de la solicitante se apellida Morales Mora, y por tanto queda demostrado la omisión cometida en el Acta de Nacimiento de la solicitante.
En consecuencia, vistas las pruebas antes descritas, quedan demostrados los errores materiales cometidos en el Acta cuya Rectificación se pretende, consistentes en que el apellido de casada de su legitima madres es “MARIA SUNILDA VIVAS DE MORALES” y no “MARIA SUNILDA VIVAS”, y el nombre y segundo apellido de su legitimo padre, siendo lo correcto “SEVERO MORALES MORA” y no “ACEVEDO MORALES” como aparece en su acta de nacimiento.
Por tanto, considera esta juzgadora que demostrados los hechos alegados en la solicitud, y no habiéndose hecho oposición alguna, debe procederse a rectificar la Acta de nacimiento de la solicitante. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la Acta de Nacimiento de la ciudadana: LEIDA MARINA MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.903.859, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en cuanto a la inclusión del apellido de casada de su legítima madre, siendo lo correcto, “MARIA SUNILDA VIVAS DE MORALES ” y no “MARIA SUNILDA VVAS” e igualmente el nombre y el segundo apellido de su legitimo padre siendo lo correcto “SEVERO MORALES MORA” y no “ACEVEDO MORALES”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para la solicitante y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Dieciseis. (2016). Años. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00am). se agregó original en el Expediente Civil Nº 32-2015 y se dejo copia fotostatica certificada para el archivo.
Sria
Abg. Mayoly Vega M.
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