EXP. N° 771-2011.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-

205° Y 156°

DEMANDANTE: JUANA MARIA VILLASMIL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.021.859, domiciliada en esta ciudad de del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

DEMANDADO: RAMIRO ALBERTO CHACON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.353.412, domiciliado en el Sector Alberto Carnevalli, carrera 7 con calle 1, N° 0-35, planta baja, Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.414 y hábil.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO



El presente proceso se inició con demanda que por Resolución de Contrato de arrendamiento intentara la ciudadana Juana María Villasmil Ramírez, en contra del ciudadano Ramiro Alberto Chacón Mora.

La demanda fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha trece (13) de Enero del 2.011, tal y como consta en el folio quince (15) del presente expediente. Observa este Tribunal que el día doce (12) de Mayo del 2011, este Tribunal dictó un auto, suspendiendo la causa hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; Sin embargo, desde la indicada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...

“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.

DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy veinticinco de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Sria