TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 157°
Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos BELKIS COROMOTO GUERRERO MONTOYA y GILBERTO ANTONIO GÓMEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.940.576 y V-8.714.060, respectivamente, domiciliados en la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.720 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.534, mediante el cual solicitan se declare la separación de cuerpos. Siendo que el matrimonio es una institución que debe ser protegida como célula fundamental de la sociedad, la Jueza Provisoria expone a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias con la finalidad de que mantengan el matrimonio, sin poder lograrlo, este Tribunal acuerda y procede conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y como los cónyuges manifiestan que es su propósito separarse de cuerpos de conformidad con las normas señaladas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito libelar. Expídase por secretaría dos (2)
juegos de copias fotostáticas certificadas del libelo de solicitud y del presente auto para ser entregadas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LOS CÓNYUGES
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Belkis Coromoto Guerrero Montoya. Gilberto Antonio Gómez Márquez.
C.I. V-6.940.576 C.I. V-8.714.060
ABOGADO ASISTENTE,
Abg. Jairo Antonio Yañez Cuellar.
LA SECRETARIA,
Abg. Yrmis Lorena Chacón Torres.
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