REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 157º
EXP. Nº 384

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Actora: Israel Jacob Suescun Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad nº V-16.444.721 y civilmente hábil.
Domicilio: En la Población de Mucuchíes, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado Judicial: Abogado Nelson Javier Cuevas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-15.620.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 121.767 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Carabobo nº 28 Mucuchíes, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.
Parte Intimada: Yuri Carolina Sánchez Paredes, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-17.523.761 y civilmente hábil.
Domicilio: Sector El Tropicón Carretera Trasandina, casa nº 41, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Cobro de Bolívares vía Intimación.

CAPITULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 22 de enero del año 2013, se recibió escrito de libelo de demanda, presentado por el abogado en ejercicio, Nelson Javier Cuevas Moreno, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano; Israel Jacob Suescun Torres, a través del cual inició demanda contra la ciudadana; Yuri Carolina Sánchez Paredes, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañado.
En fecha 25 de enero de 2013 (f.4) se formó expediente, se le dio entrada bajo el número 500, se inventario bajo el número 384, del libro respectivo, se anotó en el libro de índices y se libró boleta de intimación, se comisionó mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de esta Circunscripción Judicial con sede en Santo Domingo y se formó cuaderno separado de medida preventivas de embargo.
Riela al folio (6) de fecha 22 de febrero del año 2013, diligencia suscrita por el abogado Nelson Javier Cuevas Moreno, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Israel Jacob Suescun Torres, diligencia mediante la cual consigna a través del alguacil los emolumentos para la práctica de la intimación de la ciudadana Yuri Carolina Sánchez Paredes.
En fecha 04 de Abril del año 2013 inserta al f. (8) diligencia estampada por el aguacil titular de este Tribunal, quien expuso que en fecha 15/03/2013 practico la intimación de la ciudadana Yuri Carolina Sánchez Paredes; Quedando debidamente intimada.
Riela a los fs. (10-13) de fecha 24 de abril del 2013, sentencia interlocutoria donde se le impartió el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada al decreto intimatorio.
Consta al f. (14) de fecha 08 de mayo de 2013 auto donde se declara definitivamente firme la decisión de fecha 24/04/2013.
Riela a los fs. (15-24) auto mediante el cual se recibe cuaderno de Embargo Preventivo, comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la misma fue devuelta por falta de impulso para llevar a cabo la práctica de la medida que contiene, denotando inactividad procesal y en estado inactivo por más de noventa (90) días, por lo que se remitió en original.
Riela al f. (25) diligencia suscrita por el abogado Nelson Javier Cuevas Moreno, con el carácter acreditado, mediante el cual solicita a este Tribunal el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al f. (26) auto de fecha 10/06/2013, mediante el cual este Tribunal fija el lapso de diez (10) días para que la parte intimada efectuara el cumplimiento voluntario, como lo establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2013 riela al f. (27) diligencia suscrita por el abogado Nelson Javier Cuevas Moreno, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la parte demandada, visto que no cumplió con el cumplimiento voluntario de acuerdo a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al f. (28) auto del 22 de julio del año 2013, se acordó librar el correspondiente mandamiento de Ejecución sobre bienes de la parte demandada y se le hizo entrega al interesado.
Obra al f. (29) auto de abocamiento de la abogada Lourdes Rumbos De Ángel, como jueza temporal en sustitución del juez temporal abogado Sixto Rondón Castillo, en virtud de sus vacaciones reglamentarias.
Al f. 31 de fecha 11/01/2016 auto de abocamiento del nuevo Juez temporal abogado Jesús Alberto Monsalve, mediante designación por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10/11/2015.
En fecha 17 de febrero del año 2016 consta escrito f. (32) suscrito por los ciudadanos abogado Nelson Javier Cuevas Moreno, endosatario en procuración del ciudadano Israel Jacob Suescun Torres, la ciudadana abogada Yuri Carolina Sánchez Paredes, en los siguientes términos: A fin de dar por terminado el presente juicio, en el presente expediente nº 384, y de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procedemos en este acto a convenir en esta causa, como en efecto convenimos en realizar el pago único y total de la deuda en efectivo de la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 12.796,80) que representan la obligación contenida en la letra de cambio, los intereses y honorarios profesionales causados a raíz de la presente intimación, con la finalidad de ponerle fin al juicio. La parte actora representada por el abogado Nelson Javier Cuevas Moreno, declara que la demandada Yuri carolina Sánchez Paredes, plenamente identificada, no adeuda ninguna suma de dinero alguna por el titulo valor aquí demandado, ni por intereses, ni por costas del presente procedimiento. La demandada ha pagado la totalidad de lo demandado. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, se le imparta el carácter de cosa juzgada y el archivo del expediente, dando fin a la presente acción. Se deja constancia que estuvo presente en este acto el ciudadano Israel Jacob Suescun Torres, beneficiario de la letra de cambio librada por la ciudadana Yuri Carolina Sánchez Paredes, quien recibió en dinero efectivo la totalidad de lo adeudado.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (omisis)………………………………………………………………………………………
El auto de auto composición procesal, como el convenimiento, no tiene plenos efectos jurídicos, especialmente frente a terceros, mientras el órgano jurisdiccional competente no le imparta su aprobación, que es lo que en derecho procesal se denomina, técnicamente, homologación.
El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

CAPITULO IV
DECISION
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Da por consumado el acto impartiendo la HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 262, 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena dejar sin efecto el Mandamiento de Ejecución librado por este Tribunal en fecha 22/07/2013, sobre bienes muebles de la parte demandada Yuri Carolina Sánchez Paredes. Así se establece.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Mucuchíes, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año de dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Jesús Alberto Monsalve


La Secretaria Titular,

Abg. Zoila Rosa González De Osuna

En la misma fecha se copió, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:40 pm. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular,



Abg. Zoila Rosa González de Osuna



JAM/zrg.-