REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL
QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205º y 157º

EXP. Nº 299

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.023.203, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.420 y jurídicamente hábil, Endosataria en Procuración de la Ciudadana Luz Marice Moreno de Toro, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.067.842 y civilmente hábil, domiciliada en la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida.
Domicilio Procesal: Calle 25, entre Avenidas 2 y 3, Centro Comercial “María Gracia”, Piso 1, Oficina 3, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: Thania Rivas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.350.816 y civilmente hábil.
Domicilio: Población de Santo Domingo, Sector Moruco Bajo, casa sin número, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Cobro de Bolívares, Vía Intimación.

CAPITULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 28 de Octubre de 2010 (f. 04), se recibió escrito de libelo de demanda, presentado por la Abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una letra única de cambio, librada a la orden de la ciudadana LUZ MARICE MORENO DE TORO, en la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, el día 08 de Mayo del año 2009, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00), para ser pagada el día 08 de Noviembre del mismo año, por la librada aceptante, ciudadana THANIA RIVAS; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados. En esta misma fecha, se le dio el curso de ley y se admitió mediante el procedimiento de intimación por no ser contraria al orden público; se le dio entrada y se formó Expediente bajo el N° 299 y se acordó de conformidad con los Artículos 640 y 647 del Código de Procedimiento Civil, la intimación de la ciudadana Thania Rivas, a cuyo efecto se libraron los respectivos recaudos de intimación para que pagara (o formulara su oposición), dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: LA SUMA DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00), QUE COMPRENDEN EL CAPITAL CONTENIDO EN LA LETRA DE CAMBIO ACOMPAÑADA AL LIBELO DE DEMANDA. SEGUNDO: LA SUMA DE CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00) QUE COMPRENDEN LOS INTERESES MORATORIOS CALCULADOS AL 5% ANUAL. TERCERO: LA SUMA DE UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1235,00) QUE COMPRENDEN LAS COSTAS CALCULADAS PRUDENCIALMENTE POR EL TRIBUNAL AL 25%. En cuanto a la Medida de Embargo Preventivo solicitada, por la parte demandante, este Tribunal acordó decretarla en esta misma fecha, para lo cual, a los efectos de su ejecución, comisionó mediante oficio N° 2730-340, que obra al folio cinco (f. 05), al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Santo Domingo y ordenó la formación del correspondiente Cuaderno de Medidas Preventivas de Embargo.
Riela al folio seis (f. 06), auto de fecha 05 de Noviembre de 2010, mediante el cual, se recibió y agregó al presente expediente, diligencia expuesta por la Abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Luz Marice Moreno de Toro, a través de la cual consignó los emolumentos necesarios para la reproducción del fotostatos y los recaudos de intimación, a los efectos de la práctica de la intimación de la ciudadana Thania Rivas, en su condición de parte demandada.
Al folio siete (f. 07) consta diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2010, presentada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en la que deja constancia de haber practicado, la intimación de la ciudadana Thania Rivas, parte demandada en la presente causa, consignando constante de un (01) folio útil y debidamente firmada, la respectiva Boleta de Intimación, la cual, obra al folio ocho (f. 08).
Corre inserto al folio nueve (f. 09), auto de fecha 30 de Noviembre de 2010, mediante el cual, este Tribunal deja constancia que la ciudadana Thania Rivas, no compareció dentro del lapso legal establecido, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial para dar contestación a la presente demanda.
Al folio diez (f. 10), de fecha 19 de Enero de 2016, riela auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa a partir de la citada fecha, por parte del Abogado Jesús Alberto Monsalve, como Juez Temporal de este Tribunal, tal y como consta en Acta N° 1, de fecha 09 de Diciembre de 2015, inserta en el Libro de Actas de Juramentos de Jueces Temporales llevado por ante este Tribunal y previa juramentación por ante el ciudadano Juez Rector Civil de esta Circunscripción Judicial, todo en vista de la designación que hiciere la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de Noviembre del año 2015.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se observa, que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda constatar la fecha en que consta en autos, la práctica de la referida intimación a la parte demandada (15-11-2010), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; a tales efectos se ordena realizar el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que consta en autos la intimación de la demandada para establecer el lapso de la oposición al decreto de intimación o el pago a que se contrae dicho decreto,

Mes - Año Días de Despacho Total Días Despachados
Noviembre - 2010 16, 17, 18, 19, 22, 24,
25, 26, 29 y 30 10

Visto el cómputo que antecede y vencido como fue el mismo, el Tribunal observa que la parte demandada en modo alguno realizó el pagó ni hizo oposición al decreto intimatorio, ni por sí, ni a través de Apoderado Judicial alguno; en consecuencia este Juzgador considera aplicable lo establecido en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil y proceder a declarar firme el Decreto Intimatorio; en tal sentido este Tribunal se permite transcribir el contenido de los antes citados artículos.
Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (Resaltado del Tribunal).
Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Resaltado del Tribunal).

Con vista a lo antes señalado y siendo que la conducta contumáz de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso declarar firme el decreto intimatorio de fecha 28 de Octubre de 2010 y darle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, como así se hará en la dispositiva del fallo. Y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO Y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución. SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo se publica fuera del lapso legal y de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar la presente decisión a las partes y siendo que la parte actora señaló como domicilio procesal la Calle 25, entre Avenidas 2 y 3, Centro Comercial “María Gracia”, Piso 1, Oficina 3, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, se acuerda exhortar mediante oficio, la referida notificación a la parte actora.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la misma, para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mucuchíes, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria Accidental,

Lcda. Josefina Espinoza Araque.

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 pm) y se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, comisionando con oficio N° 2730- al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (a quien corresponda por distribución), con sede en la ciudad de Mérida, para la práctica de la misma. Igualmente, se expidió copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Accidental,


Lcda. Josefina Espinoza Araque.