TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA POBLACION DE SANTO DOMINGO.
205º Y 157º
EXPEDIENTE Nº 0022
DEMANDANTE: MERARI S. VERGARA CARRILLO (Endosataria en procuración del ciudadano LAUDELINO PAREDES GONZALEZ).
DEMANDADA: MARIA JESUS PAREDES GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Homologación de Transacción con Dacion en Pago)
PARTE NARRATIVA
Recibida por Distribución realizada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de enero de 2016 y constante de dos (02) folios útiles y anexos en un (01) folio demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por la profesional del derecho MERARI S. VERGARA CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.020.119 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.485, domiciliada en la población de Mucuchies, avenida Independencia, local s/n, Sector Plaza La Inmaculada, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano LAUDELINO PAREDES GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.710.784, domiciliado en la avenida Independencia, casa s/n de la población de Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana MARIA JESUS PAREDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.467.726, domiciliada en la Avenida Independencia de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.------------------------------------------------
La parte actora en su cuyo escrito libelar, entre otros hechos, señaló los siguientes 1) Que es beneficiaria y acreedora de una (01) letra de cambio que acompañó a la demanda. 2) Que la letra de cambio fue emitida por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,00) en la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida en fecha diez (10) de junio del año dos mil quince ( 2015), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana MARIA JESUS PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V.- 11.467.726, domiciliada en la Avenida Independencia de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil quince ( 2015) 3) Que no habiendo sido posible el cumplimiento de la obligación establecida en el referido instrumento mercantil, a pesar de las múltiples diligencias extrajudiciales realizadas para tal fin, es la razón por la cual demanda formalmente a la ciudadana MARIA JESUS PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V.- 11.467.726, domiciliada en la Avenida Independencia de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de librado-aceptante.4) Que convengan o en su defecto sean obligada por el Tribunal en pagar los conceptos monetarios señalados en el escrito de la demanda, que son como a continuación se indican: Primero: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.* 325.000,00), por concepto de capital adeudado e indicado en la letra de cambio antes señalada; Segundo: La cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.* 315,97), correspondientes a los intereses generados de la cambiaria calculados al cinco por ciento (5%) anual, mas aquellos que sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda contraída.. Tercero: la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.* 541,66) por concepto del derecho de comisión, equivalente a un sexto por ciento (1/6%) del capital demandado en la letra de cambio. Igualmente solicitó el pago de las costas en concordancia con el artículo 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil y estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 325.857,63), correspondiente a DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUNATRIAS ( 2.172,38 U.T.)-------------------------
Mediante auto de fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciséis (2016), visto que se encontraban llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, fue admitida la demanda dándole el curso de ley correspondiente; se formo expediente quedando registrado en el libro respectivo bajo el Nº 0022. -------------------------------------------
MOTIVA
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA JESUS PAREDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 11.467.726, domiciliada en la Avenida Independencia de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y LAUDELINO PAREDES GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.710.784, domiciliado en la avenida Independencia, casa s/n de la población de Mucuchies del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, asistida la primera por la profesional del derecho YURMARY RAMIREZ SALCEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.583.364, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.468 y el segundo por la abogada en ejercicio MERARI S. VERGARA CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.020.119, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.485 y consignaron escrito de TRANSACCIÓN CON DACIÓN EN PAGO, en el cual la parte demandada ciudadana MARIA JESUS PAREDES GONZALEZ, venezolana, titular de las cedula de identidad número V.- 11.467.726, ofrece a la parte demandante en la persona del ciudadano LAUDELINO PAREDES GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 10.710.784, dar en pago por la deuda contenida en la letra de cambio (u) que corre agregada en copia certificada al folio tres(03) de las presentes actuaciones, librada en fecha diez (10) de junio del año dos mil quince ( 2015), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día diez (10) de diciembre del mismo año, en la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, un lote de terreno apto para agricultura, signado con el Nº 1 , en un área de UNA HECTÁREA CON QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1 Ha. Con 599 mts2) ubicado en La Musuy, Parroquia Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En una longitud de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS( 168,30 Mts) medidos desde el P-1 al P-6, colinda con servidumbre de paso, que lo separa del lote de terreno Nº 2 y que se le adjudica al coheredero LAUDELINO PAREDES GONZALEZ. SUR: En una longitud de NOVENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (95,80 Mts) medidos desde el P-10 al P-16, colinda con terreno propiedad de LUIS DUGARTE. ESTE: En una longitud de CIENTO NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (109,90 Mts) medidos desde el P-1 al P-16, colinda en parte con terrenos de EDI SALAS y en parte con el camino vecinal La Musuy y OESTE: En una longitud de CIENTO DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (112,10 Mts) medidos desde el P-6 al P-10, colinda con terreno propiedad de LUIS DUGARTE. La propiedad del inmueble la hubo por documento de partición, primera adjudicación, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil once (2011), bajo el Nº 05, Tomo Segundo, Protocolo Primero correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año. Manifiesta igualmente la demandada en el escrito transaccional que el precio de la dacion en Pago es la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.* 355.000,00), que comprende el monto del préstamo contenido en la referida letra de cambio, los intereses adeudados, los gastos y honorarios de abogado y los derechos de registro, efectuando de esta manera la tradición legal del bien, quedando obligada al saneamiento de Ley. Por su parte el ciudadano LAUDELINO PAREDES GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 10.710.784, en su condición parte actora, manifestó que aceptaba la dacion en pago hecha por la demandada, ciudadana MARIA JESUS PAREDES GONZALEZ, venezolana, titular de las cedula de identidad número V.- 11.467.726, y que con la misma quedaban canceladas las obligaciones asumidas por la mencionada ciudadana, derivadas de la letra de cambio antes indicada. De igual manera las partes solicitaron al Tribunal la homologación de la transacción con dacion en pago en los términos expuestos en la misma y se oficiara a la Oficina de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que sea estampada la nota de Dación en Pago correspondiente, y una vez hecho lo anterior se archivara el expediente.------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal luego de un análisis profundo del contenido de la Transacción con Dacion en Pago celebrada, observa que esta, no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, así como tampoco viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y constando de forma autentica la voluntad de las partes, aunado que la misma versa sobre materia que no le esta prohibida a las transacciones, y en un todo conforme con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que dice:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Resulta evidente que se han cumplido todos los extremos legales necesarios, para la validez de la transacción celebrada en fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, entre los ciudadanos MARIA JESUS PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V.- 11.467.726, y LAUDELINO PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.710.784, lo que trae como consecuencia el fin de proceso, por lo que este Órgano Jurisdiccional le da el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal como se establecerá en el dispositivo del fallo. ------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:-------------------------------------------------------
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION CON DACION EN PAGO celebrada en fecha 19 de febrero del año dos mil dieciséis(2016) entre la ciudadana MARIA JESUS PAREDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V.- 11.467.726, asistida por la profesional del derecho YURMARY RAMIREZ SALCEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.583.364 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.468 y el ciudadano LAUDELINO PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.710.784, asistido por la abogada en ejercicio MERARI S. VERGARA CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.020.119, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.485, en todos y cada uno de los términos señalados en el escrito contentivo de la misma, por lo que en consecuencia se efectúa la tradicional legal al ciudadano LAUDELINO PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.710.784, del inmueble ofrecido en Dacion en Pago, cuyas características, linderos y medidas son las siguientes: un lote de terreno apto para agricultura, signado con el Nº 1 , en un área de UNA HECTÁREA CON QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1 Ha. Con 599 mts2) ubicado en La Musuy, Parroquia Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En una longitud de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS( 168,30 Mts) medidos desde el P-1 al P-6, colinda con servidumbre de paso, que lo separa del lote de terreno Nº 2 y que se le adjudica al coheredero LAUDELINO PAREDES GONZALEZ. SUR: En una longitud de NOVENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (95,80 Mts) medidos desde el P-10 al P-16, colinda con terreno propiedad de LUIS DUGARTE. ESTE: En una longitud de CIENTO NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (109,90 Mts) medidos desde el P-1 al P-16, colinda en parte con terrenos de EDI SALAS y en parte con el camino vecinal La Musuy y OESTE: En una longitud de CIENTO DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (112,10 Mts) medidos desde el P-6 al P-10, colinda con terreno propiedad de LUIS DUGARTE, desprendiéndose la propiedad del mismo de documento de partición, primera adjudicación, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil once (2011), bajo el Nº 05, Tomo Segundo, Protocolo Primero correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal y como lo establecen los artículos 1718 del Código Civil Venezolano y el 255 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-----------------------
SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Registrador Publico del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede definitivamente firme el presente dictamen, a los fines de que se estampada la respectiva nota marginal de Dación en Pago en los libros respectivos. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.---------------------------------------------------------------
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Santo Domingo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON (Fdo.) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular Abg. ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo.) ilegible. En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste. El secretario Titular Abg. ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible.
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