REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000391
ASUNTO : LP01-R-2015-000391
PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Noviembre del 2015, por el ciudadano Frank Gerardo Ayesteran Luicius, debidamente asistido por el Abogado Iad Koteiche, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Octubre de 2015, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al ciudadano FRANK GERARDO AYESTERAN LUCIUS, cuyas características son las siguientes: PLACA: AAM39T; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 1997; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC219XVV307264; SERIAL DE MOTOR: XVV307264; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO, y artículos 7, 49, 78, 84, 139, 140 y 141 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, esta Corte observa:
Que fueron recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 02/02/2016, se le dio entrada en esa misma fecha, asignándosele la ponencia al Juzgador Genarino Buitrago Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Que el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por el ciudadano Frank Gerardo Ayesteran Luicius, debidamente asistido por el Abogado Iad Koteiche, de lo que se infiere que se encuentra legitimado para ejercer la referida actividad recursiva a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa lo siguiente:
.- Que al folio 21 del cuaderno de apelación, obra inserta la certificación de días de audiencia, del cual se constata que desde el día 05/11/2015 fecha en que fueron notificadas las partes del contenido de la decisión, hasta el día 17/11/2015, fecha de interposición del Recurso de Apelación de autos, transcurrieron ocho (08) días de despacho, a saber: 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de noviembre del año dos mil quince (2015), según se evidencia de la certificación de días de audiencia del tribunal y que cursa al folio 21 del cuadernillo de apelación, lo que patentiza el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un lapso de cinco (05) días para el ejercicio de la actividad recursiva y al haber sido interpuesta al octavo (08) día hábil, la misma resulta extemporánea. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el por el ciudadano Frank Gerardo Ayesteran Luicius, debidamente asistido por el Abogado Iad Koteiche, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Octubre de 2015, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y désele el curso de ley. Notifíquese a las partes. Trasládese al encausado de autos a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, una vez agotada la notificación. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
PRESIDENTE
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos, se libraron las boletas bajo los números__________________________________. Conste.-
La Secretaria.-
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