REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 29 de Febrero de 2016
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-005162
ASUNTO : LP01-P-2014-005162
ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO
Vistos los resultados de la audiencia de juicio convocada para el día once de febrero de dos mil dieciséis (11/02/2016), en la cual el acusado de autos, MIGUEL ADOLFO DUQUE NAVA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 05/10/1967, de 47 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.219, grado de instrucción; universitario. Ocupación u oficio; ingeniero electricista, domiciliados en: Valera, avenida principal la hoyada, casa 3, diagonal a electro autorecalbal, municipio carbajal Trujillo. 0426-5752073 y 0271-4160086, propuso acuerdo reparatorio a la víctima JORGE LUIS PICON, es por ello que para cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
PRIMERO
ANTECEDENTES
En la audiencia de juicio iniciada el día 11 de febrero de dos mil dieciseis (11/02/16), la abogado WILSON IGUARAN, Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó acusación penal en contra de los ciudadano MIGUEL ADOLFO DUQUE NAVA, (identificado en autos) por la comisión de los delitos de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el art 420 código penal en perjuicio de Jorge Luis Picón.
El Tribunal de juicio una vez escuchada y analizada la acusación presentada por el Ministerio Público, admitió totalmente la referida acusación penal, en contra de ciudadano MIGUEL ADOLFO DUQUE NAVA, (identificado en autos) por la comisión de los delitos de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el art 420 código penal en perjuicio de Jorge Luis Picón.
En la indicada oportunidad, el defensor Abg. ANTONIO MONSALVE, manifestó: “…Nosotros ofrecemos la cantidad de 200.000 bolívares los cuales entregaremos en un cheque con las siguientes características: Banco Mercantil, N° de cheque 88056176, cuyo titular de la cuenta es el ciudadano Miguel Adolfo Duque Nava, por la cantidad de 200.000 BF, el cual entregaremos en esta misma sala de audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, con el consecuente archivo definitivo del asunto; pedimento éste fundamentado en los artículos 49 numeral 6, 41 numeral 1, 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consigno dos folios útile …”.
Por su parte, por ser un requisito esencial la opinión de la victima a los fines de celebrar un acuerdo reparatorio tal y como lo establece el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012), razón por la cual se le otorgó el derecho de palabra a la víctima, ciudadano Jorge Luis Picón y de seguidas manifestó: “yo ha he hablado con el ciudadano Miguel Adolfo Duque Nava y estoy de acuerdo con el acuerdo propuesto, acepto el cheque en este acto por la cantidad de 200.000 BF…”, por lo que aceptó el acuerdo en la cantidad de dinero y las disculpas ofrecidas. La representante del Ministerio Público manifestó no tener nada que objetar en cuanto al acuerdo reparatorio propuesto por el acusado y aceptado por la víctima.
Seguidamente, escuchada como fue las partes, y la voluntad de la victima, en la misma sala de audiencia y en presencia del Tribunal el acusado MIGUEL ADOLFO DUQUE NAVA, hizo entrega la víctima, ciudadano Miguel Adolfo Duque Nava, de un cheque signado bajo el N° 88056176, de fecha diez de febrero del presente año (10/02/2016) ante la entidad bancaria de nombre Banco Mercantil, por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (200.000bsf).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre el presunto delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el art 420 código penal en perjuicio de Jorge Luis Picón, por lo que no consta que en el hecho objeto del proceso haya habido lesión o puesta en peligro de derecho alguno, distinto al de la propiedad que asiste a la víctima. Por ende, la lesión habida incidió únicamente sobre el patrimonio económico de la víctima.
Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012), a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes del inicio del debate en la presente causa (procedimiento abreviado); el carácter exclusivamente patrimonial de la lesión irrogada a la víctima y la lesione sufrida por la victima no afecto permanentemente la integridad física de la victima; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público.
En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.
En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 300 COPP (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, de fecha 04-09-2009), establece:
“El sobreseimiento procede cuando:
…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
(….)”
Por su parte el Artículo 49 eiusdem precisa:
“Son causas de extinción de la acción penal:
…
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…”
En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio en lo que respecta al acusado MIGUEL ADOLFO DUQUE NAVA; lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el Artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaratoria con lugar del sobreseimiento respecto al acusado MIGUEL ADOLFO DUQUE NAVA (identificado en autos); solo en relación al delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el art 420 código penal en perjuicio de Jorge Luis Picón.
fines de dar cumplimiento con la presenta decisión. Y así se declara.
TERCERO
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado por el ciudadano acusado MIGUEL ADOLFO DUQUE NAVA, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; no se establece un plazo, ya que fue cumplido totalmente por el mismo, tal y como se evidenció en la audiencia de fecha 04-03-2013. En consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MIGUEL ADOLFO DUQUE NAVA, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el art 420 código penal en perjuicio de Jorge Luis Picón, siendo procedente la terminación del procedimiento conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal, solo en relación solo en relación a este delito; SEGUNDO: La presente tiene su fundamento legal en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 41, 49.6, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas en la sala de audiencias. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. JANETH COROMOTO FERNANDEZ RONDON
Se cumplió con lo ordenado en fecha_____________________, en tal sentido se libro______________________________________________________. Scria.
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