REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
MÉRIDA; 10 DE FEBRERO DE 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-1672-2013

AUTO SUSTITUYENDO SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Adolescente: (RESERVADO)
Delito: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad
Acusador: Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
Víctima: José Gregorio Rosales y el Orden Público

Visto que en la audiencia celebrada en fecha, 03 de febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó la revisión de la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que estaba sujeto el adolescente (RESERVADO), y se acordó imponerlo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, este Tribunal, pasa a fundamentar la Resolución dictada en Sala, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En sentencia por admisión de hechos dictada por el Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes extensión El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida en fecha 08/01/2014, se sancionó al adolescente (RESERVADO), con la medida de privación de libertad, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio, de esta Sección Penal de Adolescente, en fecha 23/10/2013, fue sancionado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por el delito de Robo Agravado, previsto en al artículo 458 del Código.
Siendo acumuladas ambas causas penales en fecha 14/03/2015, y a realizar la acumulación de las medidas para un total de cinco (5) años de prisión.
Ahora bien, en relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
Este Tribunal considera que en el Derecho Pupilar Juvenil la sanción es socioeducativa, y se busca que el joven adulto obtenga un pleno desarrollo, a los fines de superar los factores y carencias que incidieron en su conducta disruptiva, dichas metas se plantean en la realización de un plan individual.
En el presente caso observa el Tribunal que el adolescente (RESERVADO) han cumplido con el plan individual, alcanzándose las metas establecidas en dicho plan, pues las carencias y deficiencias establecidas en el plan individual han sido superadas, en virtud que ha evolucionado satisfactoriamente en su conducta social interpersonal, emocional, afectiva, personal y familiar, e igualmente cuenta con las herramientas de contención conductual, en consecuencia de ello, lo procedente es acordar la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, por la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, el cual es de dos (2) años y cuatro (4) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e”, en relación con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que el adolescente está cumpliendo con el plan individual y su finalidad, por lo tanto este Juzgador considera sustituir la medida de privación de libertad por otra mediada que cumpla con su finalidad como lo es la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, el cual es de dos (2) años y cuatro (4) meses, según lo dispuesto en el articulo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo antes expuesto este Tribunal declara con lugar la solicitud formulada por el defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: sustituir la sanción de privación de libertad que le fuere dictada por el Tribunal de Juicio N° 01, de esta Sección Penal de Niños y Adolescente, al adolescente (RESERVADO), ha cumplido con el plan individual, alcanzándose las metas establecidas en dicho plan, pues las carencias y deficiencias establecidas en el plan individual han sido superadas, en virtud que ha evolucionado satisfactoriamente en su conducta social interpersonal, emocional, afectiva, personal y familiar, e igualmente cuenta con las herramientas de contención conductual, en consecuencia de ello, lo procedente es acordar la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, por la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, el cual es de (2) años y cuatro (4) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e”, en relación con los artículos 620 literales “b y d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez en funciones de Ejecución Nº01,

Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ ____