REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, 10 de febrero de 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-1789-14

AUTO REVISANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Adolescente: (RESERVADO)
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor
Fiscalía Décima Octava Del Ministerio Público
Medidas: Privación de Libertad

Celebrara en fecha 10/02/2016, audiencia conforme a lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa: En fecha 05 de junio de 2014, el Juzgado en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria, contra el adolescente (RESERVADO), inserta a los folios 201 y siguientes, en la que se impuso la medida de privación de libertad, por el término de cuatro (4) años, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, medida que será cumplida en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida y que finaliza el día 27 de diciembre de 2017, a las 2:55 p.m.
Obra inserto a los folios 310 al 318 informe evolutivo, suscrito por el equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida, recibido en fecha 22/01/2016, evidenciándose que el sancionado no ha alcanzado las metas establecidas en el plan individual.
Del informe evolutivo, parcialmente descrito, no se verifican los supuestos que hacen procedente la sustitución o modificación de la medida de privación de libertad, establecidos en el artículo 647 de “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas serán sustituidas o modificadas cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados, por tanto debe continuar su ejecución. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la medida de privación de libertad impuesta a (RESERVADO), la ratifica y acuerda que deberá seguir cumpliéndola en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida.
Fecha probable de próxima revisión: 10 de julio de 2016.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez en funciones de Ejecución Nº01,

Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ _______