REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolivariano de Mérida, Sección de Adolescentes.
Mérida; 03 de febrero de 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-1889-14
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
(LIBERTAD ASISTIDA)

ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. RATIFICACIÓN.
ADOLESCENTE: (RESERVADO)
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En virtud que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 18, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones, y boleta de notificación Nº 04-2016 de fecha 27/01/2016, para cubrir la falta temporal (reposo médico) de la profesional del derecho Abg. Melisa Quiroga de Sánchez, a partir del día miércoles veintisiete de enero del año dos mil dieciséis (27/01/2016) hasta el día diez de febrero del años dos mil dieciséis (10/02/2016), ambas fechas inclusive, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto que en la audiencia celebrada en fecha, 03/08/2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le impuso al adolescente sancionado de las pautas para la ejecución de las medidas por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuya audiencia se acordó la revisión de la medida sancionatoria de Libertad Asistida a la que está sujeto el adolescentes (RESERVADO), por el lapso de dos (2) años, para lo cual el tribunal hace las siguientes consideraciones:
En sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01, de esta Sección Penal de Adolescentes en fecha 10/11/2015, en la cual condenó al encartado de autos a cumplir la sanción de dos (2) años de privación de libertad.
Ahora bien en contra de dicha sentencia condenatoria fue presentado recurso de apelación, para lo cual la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, anuló la parte infine del punto dos de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria y en su lugar la sustituyó la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente por libertad asistida por el lapso de dos (2) años.
En fecha 03/08/2015, este Tribunal celebró audiencia de imposición de la sanción de medida de libertad asistida, comprometiéndose el adolescente sancionados a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta.
En fecha 05/01/2016, se recibió del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Formación Socio Educativa Mérida informe de cumplimiento, en el cual se indica la evolución positiva del adolescente sancionado.
Ahora bien, en relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
Este Tribunal considera que en el Derecho Pupilar Juvenil la sanción es socioeducativa, y se busca que el joven adulto obtenga un pleno desarrollo, a los fines de superar los factores y carencias que incidieron en su conducta disruptiva, dichas metas se plantean en la realización de un plan individual.
En el presente caso observa el Tribunal que el adolescente (RESERVADO), ha cumplido con el plan individual, alcanzándose las metas establecidas en dicho plan, pues las carencias y deficiencias establecidas en el plan individual han sido superadas, en virtud que ha evolucionado satisfactoriamente en su conducta social interpersonal, emocional, afectiva, personal y familiar, e igualmente cuenta con las herramientas de contención conductual.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: ratificar las medidas de libertad asistida, impuesta a (RESERVADO) identificado en autos, que finalizan el día 08 de octubre de 2016.
Se fija la próxima revisión de las medidas para el día 03 de agosto del año 2016. Regístrese.
Notificar, al Ministerio Público, a la Defensa y al sancionado.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez Suplente en funciones de Ejecución Nº 01

Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ ______