REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolivariano de Mérida, Sección de Adolescentes.
Mérida; 04 de febrero de 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-1772-14
AUTO REVISANDO MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
RATIFICACIÓN
Adolescente: (RESERVADO)
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Acusador: Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Víctima: La Colectividad y la Salubridad Pública
Celebrada audiencia conforme a lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 01/02/2016, en la cual se ratificó el cumplimiento de la medida no privativa de libertad a la joven (RESERVADO), este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 645 y 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de la joven (RESERVADO), la Jueza de Juicio N° 01 DE ESTA MISMA Sección Penal de Adolescentes, impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales “b, d y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en:
Reglas de Conducta, por el término de dos (2) años, consistente en la obligación de continuar estudiando y la prohibición de no estar fuera de su hogar después de las siete (7) de la noche. Libertad Asistida por el término de dos (2) años, y Servicio Comunitario, por el término de seis (6) meses.
Ahora bien, el contenido del informe recibido en fecha 24/11/2015, inserto al folio 110, pone en evidencia que la medida proporciona herramientas para su pleno desarrollo, por lo que se ratifica su cumplimiento.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifica la medida de reglas de conducta, impuesta a la sancionada (RESERVADO).
Se fija la próxima revisión de las medidas para el día 01 de agosto de 2016. Regístrese. Notifíquese a la partes. Cúmplase.
Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez Suplente en funciones de Ejecución Nº 01
Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ ______