REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, 04 de febrero de 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-1926-2015
AUTO REVISANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Sancionados: (RESERVADO)
Delito: Secuestro Breve y Robo Agravado.
Acusador: Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Víctimas: Carlin Peña, Juan Osorio,y Jesús Osorio
En virtud que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 18, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones, y boleta de notificación Nº 04-2016 de fecha 27/01/2016, para cubrir la falta temporal (reposo médico) de la profesional del derecho Abg. Melisa Quiroga de Sánchez, a partir del día miércoles veintisiete de enero del año dos mil dieciséis (27/01/2016) hasta el día diez de febrero del años dos mil dieciséis (10/02/2016), ambas fechas inclusive, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa: En fecha 06 de enero de 2015, el Juzgado Accidental en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria, contra los adolescentes (RESERVADO), inserta a los folios 122 y siguientes, por la comisión delito de Secuestro Breve y Robo Agravado, previsto en el artículo 6 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y el artículo 458 del Código Penal, respectivamente, en la que se impuso la medida de privación de libertad, por el término de tres (3) años y cuatro (4) meses, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, medida que será cumplida en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida y que culmina el día 24 de marzo de 2018, efectuándole el abono a preventiva de acuerdo a lo previsto en la primera parte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el sancionado fue privado de libertad el día 24 de noviembre de 2014, tal y como lo indica el acta policial de fecha 24 de noviembre de 2014, inserta a los folios 10 y 11 y sus vueltos, de las presentes actuaciones.
Ahora bien, obra inserto a los folios 218 al 219, informe evolutivo del adolescente adolescentes (RESERVADO), suscritos por el equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida, recibidos en fecha 02 de febrero de 2016, evidenciándose que el sancionado esta en evolución con el objeto de alcanzar las metas establecidas en los planes individuales.
Del informe evolutivo, no se verifican los supuestos que hacen procedente la sustitución o modificación de la medida de privación de libertad, establecidos en el artículo 647 de “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas serán sustituidas o modificadas cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados, por tanto debe continuar su ejecución. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 641, 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la medida de privación de libertad impuesta al sancionado (RESERVADO), la ratifica y acuerda que deberán continuar cumpliéndola en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida.
Fecha probable de próxima revisión 101de agosto de 2016.
Se ordena solicitar al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida, a los fines que remita el Informe Evolutivo del sancionado (RESERVADO).
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora de la Entidad de Atención. Impóngase al sentenciado (RESERVADO)del contenido del presente auto en la visita que se realice a la Entidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez en funciones de Ejecución Nº01,
Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ _______