REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, 05 de febrero de 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-1837-14
AUTO DECRETANDO LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Adolescente: (RESERVADO)
Delito: Lesiones Intencionales Leves en Riña
Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público
Medidas: Reglas de Conducta y Libertad Asistida
En virtud que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 18, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones, y boleta de notificación Nº 04-2016 de fecha 27/01/2016, para cubrir la falta temporal (reposo médico) de la profesional del derecho Abg. Melisa Quiroga de Sánchez, a partir del día miércoles veintisiete de enero del año dos mil dieciséis (27/01/2016) hasta el día diez de febrero del años dos mil dieciséis (10/02/2016), ambas fechas inclusive, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el cabal cumplimiento de las sanciones (Reglas de Conducta y Libertad Asistida), impuesta a la adolescente (RESERVADO), en sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de agosto de 2014, inserta a los folios 92 al 98, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 645 y 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de la joven (RESERVADO), la Jueza impuso como sanción definitiva las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el término de un (1) año, transcurrido el lapso previsto para el cumplimiento de la medida y de acuerdo al informe recibido en fecha 05 de enero de 2016, la misma fue cumplida, por tanto debe decretarse la cesación de la medida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por mérito en lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la 20 Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decreta la cesación de las medidas impuesta a la joven (RESERVADO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se decreta la extinción de la responsabilidad penal del sancionado.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la supervisora de las medidas, indicándole que la medida de de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ha finalizado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez en funciones de Ejecución Nº01,
Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ _____