REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, 05 de febrero de 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-1934-15
AUTO REVISANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Sancionados: (RESERVADO)
Delito: Homicidio Intencional Calificado
Acusador: Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
Víctima: Julio Cesar Ávila Maestre

En virtud que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 18, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones, y boleta de notificación Nº 04-2016 de fecha 27/01/2016, para cubrir la falta temporal (reposo médico) de la profesional del derecho Abg. Melisa Quiroga de Sánchez, a partir del día miércoles veintisiete de enero del año dos mil dieciséis (27/01/2016) hasta el día diez de febrero del años dos mil dieciséis (10/02/2016), ambas fechas inclusive, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa: En fecha 20 de enero de 2015, el Juzgado en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó sentencia condenatoria, contra el adolescente (RESERVADO), inserta a los folios 155 al 173, de la pieza N° 02, por la comisión delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto en el artículo 405 y 406.1 del Código Penal vigente, en la que se impuso la medida de privación de libertad, por el término de tres (3) años y cuatro (4) meses, medida que será cumplida en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida y que culmina el día 28 de abril de 2018, a las 1:00a.m, efectuándole el abono a preventiva de acuerdo a lo previsto en la primera parte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el sancionado fue privado de libertad el día 28 de diciembre de 2014, tal y como lo indica el acta de fecha 28 de diciembre de 2014, inserta al folio 30, de las presentes actuaciones.
Ahora bien, obra inserto a los folios 222 al 226 informe evolutivo, suscritos por el equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida, recibidos en fecha 02 de febrero de 2016, evidenciándose que el sancionado no ha alcanzado las metas establecidas en el plan individual.
Del informe evolutivo, no se verifican los supuestos que hacen procedente la sustitución o modificación de la medida de privación de libertad, establecidos en el artículo 647 de “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas serán sustituidas o modificadas cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados, por tanto debe continuar su ejecución. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la medida de privación de libertad impuesta al sancionado de autos, la ratifica y acuerda que deberá continuar cumpliéndola en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida.
Fecha probable de próxima revisión 06 de julio de 2016.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora de la Entidad de Atención. Impóngase al sentenciado del contenido del presente auto en la visita que se realice Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez en funciones de Ejecución Nº01,

Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ ______