REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolivariano de Mérida, Sección de Adolescentes.
Mérida; 05 de febrero de 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-1982-2015
AUTO REVISANDO MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
RATIFICACIÓN Y CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
Adolescente: (RESERVADO EN ACATAMIENTO A LA LEY)
Delitos: Robo Impropio y Lesiones Intencionales Leves
Acusador: Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Víctima: Yuli Carolina Escalante Nava
Visto que en la audiencia celebrada en fecha, 02/02/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se ratificó el cumplimiento de la medida no privativa de libertad Reglas de Conducta y se decretó el cese de la medida de Servicio a la Comunidad, al joven (RESERVADO EN ACATAMIENTO A LA LEY) en cuya audiencia se acordó la revisión de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, por el lapso de un año (1) año, y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, a la que está sujeto el adolescentes (RESERVADO EN ACATAMIENTO A LA LEY), para lo cual el tribunal hace las siguientes consideraciones:
En sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01, de esta Sección Penal de Adolescentes en fecha 11/05/2015, en la cual condenó al encartado de autos a cumplir las sanciones de un (1) año de Reglas de Conducta y seis (6) meses de Servicio a la Comunidad, por la comisión de los delitos de Robo Impropio y Lesiones Intencionales Leves, previstos en los artículos 456 y 416 del Código Penal y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (vigente para el momento en que ocurrió el hecho).
Ahora bien en fecha 15/01/2016, se recibió del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Formación Socio Educativa Mérida informe de cumplimiento, en el cual se indica la evolución positiva del adolescente sancionado.
Ahora bien, en relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
Este Tribunal considera que en el Derecho Pupilar Juvenil la sanción es socioeducativa, y se busca que el joven adulto obtenga un pleno desarrollo, a los fines de superar los factores y carencias que incidieron en su conducta disruptiva, dichas metas se plantean en la realización de un plan individual.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
En el presente caso observa el Tribunal que el adolescente (RESERVADO EN ACATAMIENTO A LA LEY), ha cumplido con la medida de Servicio a la Comunidad impuesta por el lapso de seis (6) meses, transcurrido el lapso previsto para el cumplimiento de la medida y la misma fue cumplida, por tanto debe decretarse la cesación de la medida de Servicio a la Comunidad. Y así se decide.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), debiendo este tribunal ratificar la medida impuesta de Reglas de Conducta. Y así se decide.
Del mismo modo se acuerda modificar la medida en cuanto a la persona que la va a supervisar y orientar el cumplimiento de la misma y se designa a la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes Lic. Edelin Villalobos.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: ratificar la medida de Reglas de Conducta, impuesta al joven (RESERVADO EN ACATAMIENTO A LA LEY), identificado en autos, que finalizan el día 11 de mayo de 2016.
Se decreta el cese de la medida de Servicio a la Comunidad, impuesta por el lapso de seis (6) meses, ya que ha transcurrido el lapso previsto para el cumplimiento de la medida y la misma fue cumplida, por tanto debe decretarse la cesación de la medida. Y así se decide.
Se modifica la medida De reglas de Conducta, en cuanto a la persona que la va a supervisar y orientar el cumplimiento de la misma y se designa a la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes Lic. Edelin Villalobos.
Se fija la próxima revisión de las medidas para el día 09 de mayo del año 2016. Regístrese.
Notificar, al Ministerio Público, a la Defensa y al sancionado.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez Suplente en funciones de Ejecución Nº 01
Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ ______