JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez de febrero de dos mil dieciséis.
205° y 156°
Visto el contenido del oficio n° 44-2016, de fecha 26 de enero de 2016, suscrito por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, recibido el 4 del presente mes y año, que obra agregado al folio 180, mediante el cual, a los fines de que surta efectos en el presente procedimiento, hace del conocimiento de esta Superioridad que, se dictó sentencia de perención de la instancia por falta de impulso procesal, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en fecha 19 de octubre de 2007, quedando firme en fecha 22 de enero de 2010 y siento remitida dicha causa al archivo judicial en fecha 23 de julio de 2010; y en virtud que con dicha decisión quedó concluido el referido proceso; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con el referido juicio principal, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 28 de septiembre de 2006, de que conoce este Juzgado. En consecuencia, se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Dávila Ochoa
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