JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez de febrero de dos mil dieciséis.-

205º y 156º

Por cuanto este Juzgador, dictó sentencia en fecha 12 de agosto de 2014, en la causa signada con el número 04294, cuya caratula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE (S): MARÍA GRACIELA RAMÍREZ ALTUVE. DEMANDADO (S): RAFAEL ANTONIO LOBO RANGEL. MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: Día 10 Mes MARZO Año 2014”, mediante la cual declaró “IMPROPONIBLE, por ser contraria a derecho, la regulación de competencia solicitada en escrito de fecha 14 de marzo de 2014, por los apoderados judiciales de la codemandada, ciudadana MARÍA ARMINDA RAMÍREZ, abogados YENY COROMOTO LOBO y MIGUEL ÁNGEL VALERO”(sic). Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, producto del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2014, por la abogada YENNY COROMOTO LOBO, en su condición de coapoderada judicial de la codemandada, ciudadana MARÍA ARMINDA RAMÍREZ ALTUVE, quien recurrió del auto de fecha 26 del mencionado mes y año, dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual ordenó ratificar lo referente a la competencia asumida por ese Tribunal; asimismo dejó sin efecto la notificación remitida al “Juez Superior (Distribuidor) Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Mérida”(sic) y por ende el oficio signado con la numeración 262-2014, todo de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que, la decisión dictada por esta Superioridad en la mencionada fecha, incluyó el objeto de la presente incidencia; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador que ya no tiene objeto decidir el recurso de apelación interpuesto, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. - Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero

La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

JRCQ/ycdo