JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
Por oficio remitido a esta Superioridad, signado con el n° 95, de fecha 5 del presente mes y año, el cual obra inserto al folio 144, suscrito por la Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, recibido en esta Alzada el 12 del mismo mes y año, en el cual manifestó que, en atención al oficio distinguido con el n° 0058-2016, de fecha 5 del presente mes y año, cumple con informar que en la causa signada con el n° 7199, de su numeración particular, cuya carátula y otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): DÍAZ DÁVILA JESÚS ALEXANDER.- DEMANDADO(S): ROJA ANDRÉS ELOY.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA” (sic), el 10 de junio de 2011 se libró mandamiento de ejecución, correspondiéndole la práctica del mismo al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y en virtud que en diversas oportunidades no se logró dicha práctica, se remitió por falta de impulso procesal de las partes en fecha 28 de octubre de 2011, al prenombrado Tribunal Tercero de Municipio, no observándose ninguna otra actuación para la fecha. Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada, producto de la inhibición formulada el 5 de mayo de 2011, por la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS. Siendo, que la incidencia sobre la cual conoce ésta Alzada, producto de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesales que la presente causa tiene con dicho proceso, considera este sentenciador, ya no tiene objeto decidir la inhibición interpuesta, por cuanto ya se dictó sentencia definitivamente firme en el juicio principal. En este sentido, se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
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