JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco de febrero de dos mil dieciséis.
205° y 156°
Visto el contenido del oficio n° 2750-028, de fecha 28 de enero de 2016, suscrito por el Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, recibido el 2 del presente mes y año, que obra agregado al folio 109, mediante el cual, a los fines de que surta efectos en el presente procedimiento, hace del conocimiento de esta Superioridad que, en fecha 9 de junio de 2011, las partes suscribieron transacción la cual fue debidamente homologada por ese Tribunal en fecha 11 de julio de 2011, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminada la causa, y quedando definitivamente firme en fecha 21 de marzo de 2012; y en virtud que con dicho acto de autocomposición procesal y su homologación quedó concluido el referido proceso; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con el referido juicio principal, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 17 de mayo de 2011, de que conoce este Juzgado. En consecuencia, se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Dávila Ochoa
|