REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 25 de Febrero del 2016.
205º y 156º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se admitió la demanda que fue el día 25 de Febrero del 2016, exclusive, tal y como consta del folio 90 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO SESENTA Y SIETE (167) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y remítase al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Lagunillas (DISTRIBUIDOR).-
EL JUEZ

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-
LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES