REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia, que obra agregada al folio 33, suscrita por el ciudadano LUIS OMAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº 10.900.778, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.987, domiciliado en el Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Henedina Altuve de Márquez, identificada en autos, por medio de la cual manifiesta que DESISTE del procedimiento incoado en contra del ciudadano MARLON JHONATTAN MARQUEZ MOLINA, identificado en autos, por los conceptos señalados en el libelo de la demanda. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ordena el archivo del expediente . Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
El Secretario Temporal,
Abg. Jhonny Alberto Godoy Peña.
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede.
El Secretario Temporal,
Abg. Jhonny Alberto Godoy Peña.
CYQC/JAGP/mp. Exp. 8719.