REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, once (11) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).




205° y 156°

Revisado como ha sido el presente expediente y vista las diligencias que obran agregada a los folios 33 y 34, suscritas por el abogado ciudadano LUIS OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.900.778, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE ROSALINO PERNIA ZAMBRANO, identificado en autos, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, en la cual desiste de la acción de la instancia y del procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal acuerda dejar sin efecto el auto de fecha veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis (2016), que obra al folio 31; dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez quede definitivamente firme, se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA.