REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-


205º y 156º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que obra agregada al folio 22, suscrita por la ciudadana LISBETH CAROLINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.621.703, domiciliada en la casa Nº 93, Avenida principal del Sector el Hospital, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.635, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.350, mediante la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Dicho desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA.
CYQC/JAGP/sp