GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, once de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
Verifíquese un cómputo por secretaría, del tiempo transcurrido desde el día 04 de febrero del año 2014, exclusive, fecha en que se dejó constancia de haber fijado cartel de citación del codemandado ERIC ALEXANDER ESPINOZA, hasta el día de hoy inclusive.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS BONILLA VARGAS
En la misma fecha se efectuó el cómputo acordado.
Sria,
LA SUSCRITA SECRETARIA, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA. CERTIFICA. QUE DESDE EL DIA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, EXCLUSIVE, FECHA EN QUE SE DEJÓ CONSTANCIA DE HABER FIJADO CARTEL DE CITACIÓN DEL CODEMANDADO ERIC ALEXANDER ESPINOZA, HASTA EL DÍA DE HOY INCLUSIVE, HAN TRANSCURRIDO POR ANTE ESTE JUZGADO EL TIEMPO DE DOS (2) AÑOS Y SIETE (07) DIAS. EN EL VIGIA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS BONILLA VARGAS






LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 16.306.478, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO, cedulado con el Nro. 8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.008, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Mediante Auto de fecha 07 de enero de 2014 (f. 423), se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 04 de febrero de 2014, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy 11 de febrero de 2016, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 16.306.478, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO, cedulado con el Nro. 8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.008, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN El Vigía, a los once días del mes de febrero de dos mil dieciséis. AÑOS. 205º y 156º.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ



LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana.
Sria,
RQ.