LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por la ciudadana NEILA COROMOTO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, cedulada con el Nro. 12.655.342, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por los profesionales del derecho VICTOR RAMÍREZ y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.022.643 y 3.767.860 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 28.139 y 25.515 en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2013 (fs. 63 y 64), se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 28 de mayo de 2014, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy 12 de febrero de 2016 inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por los profesionales del derecho VICTOR RAMÍREZ y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 28.139 y 25.515 en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana NEILA COROMOTO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, cedulada con el Nro. 12.655.342, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN El Vigía, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciséis. AÑOS. 205º y 156º.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana.
Sria,
Rq.