REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
205º y 157º
Vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2016, presentada por el profesional del derecho Armando Antonio Angarita Bottaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 48.209, con el carácter de representante de la parte querellante en el presente juicio; mediante la cual de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete la Ejecución voluntaria.
Por cuanto se observa de la revisión exhaustiva de la primera pieza del presente expediente: de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2011 (fs. 255 al 283), por este Tribunal, confirmada y declarada firme por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 5 de febrero de 2015 (f. 434).
Este Tribunal, firme como se encuentra la misma, de conformidad con los artículos 524 y 651 del Código de Procedimiento Civil, le imparte al decreto intimatorio el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se le concede a la intimada el plazo de diez (10) días de despacho, una vez que conste en autos agregada boleta de notificación, para que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia proferida en el presente juicio. Líbrese boleta de notificación y remítase al comisionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al que por distribución corresponda con oficio.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA -----------------------
SECRETARIA,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se libró boleta de notificación y se remitió con oficio Nro. 0074 al comisionado.
Sria.
Rq.