JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 157º
Vista la diligencia presentada en la presente fecha por la ciudadana CARMEN ALICIA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 4.223.426, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistida por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, cedulada con el Nro. 3.929.732 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, pretensora del presente amparo constitucional, según la cual expone: “… por cuanto la sentencia dictada en el proceso accionado en amparo se ejecutó, desisto del presente procedimiento”. Este Juzgado para decidir observa:
I
Según el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”.
Como se observa, la norma transcrita prohíbe la realización en el procedimiento de amparo constitucional de cualquier modo bilateral de autocomposición procesal, pero faculta al quejoso para desistir, en cualquier estado y grado de la causa, del amparo solicitado, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En el presente caso, según se evidencia del escrito que contiene la solicitud de amparo constitucional, el presunto agraviado funda su pretensión de tutela constitucional en que el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante al admitir una tercería en contra de las normas sustantivas, cercenó su derecho a ejecutar una sentencia de homologación de una transacción con lo cual violó la garantía de la tutuela judicial efectiva.
No obstante, según se evidencia de la diligencia a la que se ha hecho referencia, con posterioridad a la interposición del amparo constitucional, la sentencia fue ejecutada, por lo que cesó la violación de la garantía constitucional.
Así las cosas, habiendo cesado la presunta violación de la garantía constitucional denunciada como violada; y en virtud que de los autos tampoco consta que el desistimiento de la pretensión propuesta, afecte las buenas costumbres, ni tenga carácter malicioso, este Tribunal considera que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 265 del Código de Procedimiento Civil, para la homologación de dicho desistimiento del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 248 del C ódigo de Procedimiento Civil, déjese copia certificada.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:35 de la mañana, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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