REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Con sede en El Vigía. El Vigía, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 157°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 24 de febrero de 2016, por el profesional del derecho ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.383, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, apoderado judicial parte demandante en juicio.
Este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar el escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, los medios de pruebas promovidos:
Para la evacuación de la prueba promovida PRIMERA: TESTIFICALES Y RATIFICACIÓN: Este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, para oír declaración a los ciudadanos 1) EDUARDO ANTONIO MOLINA, cedulado con el Nro. 9.024.156, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y 2) YOVANY ALEXIS BLANCO PICO, venezolano, mayor de edad, divorciado, herrero, cedulado con el Nro. 10.235.607, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a las nueve (9:30) y diez y treinta (10:30) de la mañana, a los fines de oír sus declaraciones y se ratifique en su contenido y firma el documento privado de fecha 10 de diciembre de 2015, el cual se encuentra anexo al folio ciento doce (112) del presente expediente.
Vista la prueba de informes promovida (INFORMES) 1), este Tribunal, niega su admisión por impertinente, en virtud, que el medio de prueba idóneo es la prueba documental. Así se decide.-
Para la evacuación del medio probatorio promovido INFORMES, en cuanto se oficie a la Defensa Pública de la LOPNA, con sede en esta ciudad de El Vigía, este Tribunal niega la admisión de la misma, por cuanto, es impertinente ya que no contiene los datos del procedimiento Así se decide.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
Rq.