GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 157º
Visto los escritos de fechas 23 y 25 de febrero de 2016 (fs. 106 y 107), extendida por los ciudadanos CARMEN DELIA ARDILA MUÑOZ y JULIÁN KADIR TRUJILLO MEDINA partes demandante y demandada en su orden, asistidos por los profesionales del derecho CELIA MÁRQUEZ y JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 174.302 y 103.174 respectivamente, según la cual desisten de la demanda.
Este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento y, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la causa en el presente juicio y una vez quede firme el presente auto, se ordena el archivo del Expediente
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.

Sria,
Rq.