GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAFRIANO DE MÉRIDA. El Vigía, cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
Visto el Desistimiento de la presente causa, hecho en fecha 01 de febrero de 2016, por el ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ CONTRERAS parte demandante en juicio, asistido por los profesionales del derecho KAVIER CELIPE SALAS DÍAZ y KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 248.739 y 32.327 en su orden, según la cual, expone:

“…Desisto formalmente del presente procedimiento civil ordinario…”

Este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme el presente auto, se ordena el archivo del Expediente
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGA
Rq.