REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete [17] de febrero de dos mil dieciséis [2016].
205º y 156º

Recibida por distribución la anterior demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano SAMIR HARFOUCHE DE LIMA, venezolano, mayor de edad, médico cirujano, titular de la cédula de identidad N° V-7.546.332, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JESÚS GUSTAVO FEBRES SALAS y ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.033.196 y V-8.027.288, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.657 y 43.778, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles; en contra de la Empresa Mercantil URBANIZADORA BELÉN C.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 61, Tomo 35-A, de fecha 26 de Julio de 1966, según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 11 de Octubre de 1966, bajo el Nº 16, folio 39, Protocolo Primero, Tomo 1º, Cuarto Trimestre, y en fecha 25 de Agosto de 1966, bajo el Nº 9, folio 13 al 22, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre; en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano ALFREDO SALAS ROTUNDO, venezolano, mayor de edad, Economista, titular de la cédula de identidad Nº V-650.357, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la Empresa Mercantil URBANIZADORA BELÉN C.R.L, en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano ALFREDO SALAS ROTUNDO, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes aquél en que conste en autos su citación ---más siete (07) días que se concede como término de distancia----, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin que de contestación a la demanda a la que anteriormente se ha hecho referencia, en el entendido de que sólo se le dará curso a la misma el día vigésimo, último del lapso señalado para la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil. Para la citación personal de la parte demandada, y por cuanto no existen copias del libelo para librar las compulsas, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual acreditará mediante diligencia. Igualmente, y para evitar inconsistencias en cuanto al llamamiento por Edicto de los terceros interesados y a su lapso de comparecencia, en orden a lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal advierte que una vez que conste en autos la citación de la empresa aquí demandada, se librará el EDICTO que ordena la referida norma adjetiva a los fines de su fijación y publicación en la forma prevista en el artículo 231 eiusdem.

LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 10.940, se admitió; y, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp.10.940.