JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

205° y 156°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2016, por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, extensión El Vigía Estado Mérida, actuando por requerimiento previo de los ciudadanos FELIPA DEL CARMEN LUCENA DE JAIMES y RAMON MARIA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.399.049 y V-22.256.586, domiciliados en el Sector de la Madrid, Caño La Yuca, casa N° 01, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Carracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Exponen los solicitantes parcialmente lo siguiente:

“…, El día 22 de Enero de 2016, se realizó Inspección Técnica de Campo, según Acta N° 194-2016, donde después de haberse realizado el recorrido por el predio de nuestros usuarios FELIPA DEL CARMEN LUCENA DE JAIMES, RAMON MARIA JAIMES, antes identificados, con el apoyo de la técnica Ing. María Elida Vielma, titular de la cédula de identidad N° 12.776.112, técnico adscrito a la Oficina Regional de Tierras así como de la contraparte ciudadanos REYES OMAR GUERRERO MORA y ALIS EDI RONDON DE GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.238.516, V.-10.399.564, las partes de común y mutuo acuerdo libres de toda coacción y apremio acordaron: PRIMERO: Los involucrados acordaron dejar establecido como lineas divisorias para los predios lo correspondiente a los puntos de coordenadas UTM.DATUM: P1: E: 241.561. N: 983.713. P2: E: 241.615, N: 983.746, P3: E: 241.576, N:983.792, las cuales serán demarcadas mediante cerca de alambre de púas y estantillos de madera. SEGUNDO: Las partes involucradas se comprometieron a construir dichas cercas, costeando en partes iguales los gastos que se generen así como las labores de mantenimiento. TERCERO: Los involucrados se comprometen así mismo en mantener los cultivos establecidos en cada predio, realizando las podas correspondientes para evitar que ramas o producción invada área de terrenote las parcelas colindantes. CUARTO: Las partes de esta manera decidieron poner fin al conflicto planteado comprometiéndose así mismo a respetarse mutuamente…..
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil ”.

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 22 de enero de 2016, la cual obra agregada a los folios 14 al 15 de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos FELIPA DEL CARMEN LUCENA DE JAIMES y RAMON MARIA JAIMES, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Jueza Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

Sol. Nº 869
dhs.-