JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2016 y sus anexos (folios 413 al 416, segunda pieza), suscrita por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de la Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana MARIA ADELAIDA SUAREZ RIVAS, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo efectuado en fecha 17 de noviembre de 2015, por los ciudadanos MARIA ADELAIDA SUAREZ RIVAS y REGULO MORENO; y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho acuerdo se lesionen derechos e intereses protegidos por la decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo de la solicitud. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Núñez


Solicitud Nº 736.-
amf.-