JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de febrero de dos mil dieciséis.

205º y 156º

Por recibido el presente expediente procedente de la Sala Plena; Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, en virtud de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 18 de noviembre de 2015, cursante a los folios 38 al 53, mediante la cual declaró la competencia a este Juzgado para conocer y decidir la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. Visto igualmente el escrito de la solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos del conflicto de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentó su regulación de competencia para conocer y decidir la solicitud de titulo supletorio a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:

“(omissis) … cursa a los folios tres (3) al dieciséis (16) del expediente, originales de documentos privados y autenticados por Notaría en los cuales se indica que los ciudadanos Eva Molina Molina, Nicolás Molina Molina, Emililana Molina de Molina, Claudio Molina Molina y Encarnación Molina Mora, dieron en venta a Víctor Manuel Molina Molina, los derechos y acciones sobre un inmueble adquiridos en comunidad con el comprador, según documento autenticado en fecha 8 de octubre de 1985, en Canagúa ante el Juzgado del Distrito Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los cuales es señalado que el objeto de la venta son los derechos y acciones que tienen “…sobre una finca agropecuaria situada en el punto denominado `Loma del Cotudo`, con rastrojos, pastos, cercas y demás bienhechurías que allí existen ubicada en la aldea Chacantá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y alinderada así: POR EL PIE: la quebrada denominada Él Rincón´, cabecera, colinda con terrenos de Nabor Molina Contreras, separa cerca de hoyos; COSTADO DERECHO: partiendo de la quebrada hacia arriba colinda con terreno de Ricardo Molina Guillén, el lindero pasa por un bordo donde existe un rancho y sigue para arriba en línea a buscar un mojón de piedra que está a ocho metros (8 mts) antes de salir a la planadita y de este mojón cruzado a la derecha hasta conseguir otro mojón que está en la curva abajo del ´camino que conduce para agua blanca´, y en donde está este mojón que se llama ´Fito Visor´ y de aquí en línea recta hacia arriba dejando el camino libre, hasta un árbol ´cinare´ y de aquí parte hacia la izquierda hasta la mitad del ´filo de pico de horma´ y por dicho filo arriba hasta su terminación en la parte más alta y cruza a la derecha hasta un mojón que se encuentra a la orilla del camino y de allí a otro mojón que está en la cabecera de un zanjoncito y por este abajo a la orilla del camino que conduce a la hacienda y de aquí cruzando a la izquierda hasta el zanjón hondo donde esta la naciente del agua y en este trayecto colinda con terrenos de Antonio María Molina; y de la naciente por zanjón arriba hasta conseguir una cerca de alambre que separa terreno de Cecilio Molina, subiendo hasta una cerca de hoyos, y COSTADO IZQUIERDO: Partiendo de la quebrada El Rincón sigue por el zanjón ´El Barrachero´ agua arriba, pasando una catarata hasta conseguir una cerca de alambre de púas que separa terrenos de Pablo Molina Molina y sigue dicha cerca de la Derecha hasta el callejón seco y subiendo un poco hasta un mojón y luego hasta encontrar una cuchillita y cruzando a la izquierda hacia arriba hasta encontrar una cerca de hoyos” (sic) (mayúsculas del original).
Del documento parcialmente transcrito, puede observarse que por la ubicación del terreno se trata de un inmueble rústico o rural, enmarcado “dentro de las poligonales rurales fijadas por el Ejecutivo Nacional” tal como lo consideró el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; igualmente, se aprecia de dicho documento que la sola categorización de “finca agropecuaria” conduce a considerar que dicho terreno posee vocación de uso agrícola; elementos que permiten presumir la naturaleza agraria del objeto del terreno cuya venta indican se materializó en documento autenticado en fecha 8 de octubre dwe 1985, en Canaguá ante el Juzgado del Distrito Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y sobre el cual se pretende sea expedido el justificativo de perpetua memoria en el caso de autos. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con el citado criterio jurisprudencial y el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena declara que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida es el COMPETENTE para conocer de la solicitud formulada por el ciudadano Víctor Manuel Molina Molina, asistido por la abogada María del Rosario Nava de Escalante, para que sea decretado a su favor Título Supletorio Suficiente de Propiedad sobre los derechos y acciones que posee “…sobre una finca agropecuaria situada en el punto denominado ´Loma del Cotudo´, con rastrojos, pastos, cercas y demás bienhechurías que allí existen ubicada en la Aldea Chacantá…”, Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida. Así se decide.

IV
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el referido conflicto y decidir la regulación solicitada de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
2.- Que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es el COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud formulada por el ciudadano Víctor Manuel Molina Molina, asistido por la abogada María del Rosario Nava de EScalante, para que sea decretado a su favor Título Supletorio Suficiente de Propiedad sobre los derechos y acciones que posee “… sobre una finca agropecuaria situada en el punto denominada ´Loma del Cotudo´, con rastrojos, pastos, cercas y demás bienhechurías que allí existen ubicada en la Aldea Chacantá…”, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida…” (folios 49 al 53).


SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la regulación de competencia, porque efectivamente, del escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de TITULO SUPLETORIO de que versa sobre la propiedad de sobre una finca agropecuaria situada en el punto denominado `Loma del Cotudo`, con rastrojos, pastos, cercas y demás bienhechurías que allí existen ubicada en la aldea Chacantá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según documento autenticado en fecha 8 de octubre de 1985, en Canagúa ante el Juzgado del Distrito Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual tiene vocación agraria, tal como lo asevera la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la mencionada decisión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer y decidir dicha acción corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 18 de noviembre de 2015, por la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, declara la validez de las actuaciones realizadas en el presente solicitud, pues las mismas conllevan a la decisión referente al conflicto de competencia planteado y decidido por el Tribunal Supremo de Justicia; y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la solicitud propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en los artículos 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 482 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, presente nueva solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos en los artículos antes mencionados. Así se decide.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

Sol. Nº 485.-
amf.-