JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

205º y 157º

Vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2016 y sus recaudos anexos (folios 57 al 63), suscrita por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de la Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana MARIA ELENA VILLASMIL, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo efectuado en fecha 20 de octubre de 2015, por la ciudadana MARIA ELENA VILLASMIL; el Alcalde del Municipio Licenciado RAMON RODRIGUEZ, y funcionarios de dicha Alcaldía ADELAIDA SUAREZ RIVAS y REGULO MORENO. Este Tribunal de la revisión exhaustiva del acta levantada por la Defensa Pública, en fecha 20 de octubre de 2015, se observó que el Alcalde del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Licenciado RAMON RODRIGUEZ, manifestó que se oponía a cualquier utilización del agua del sector La Lajita, toda vez que esa agua, la Municipalidad la tiene proyectada para el desarrollo de un urbanismo y obras deportivas para el beneficio de la colectividad, asimismo, se opuso a que la usuaria de de la Defensa Pública Agraria continúe aprovechando dicha agua para la producción agrícola desarrollada en el fundo “Rancho Azul”, en virtud de que ella tiene disponibilidad de tomar agua del Río Capaz. En consecuencia, se NIEGA la solicitud de homologación del mencionado acuerdo. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

Solicitud Nº 759.-
amf.-