REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000178

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSÉ PEÑA ALBORNOZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RONALD EDUARDO CALDERON, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: NELSON ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO “DISTRIBUIDORA NELSON GUERRERO DE NELSON GUERRERO CONTRERAS”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2016, se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA ALBORNOZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.710.810, a través de su apoderado judicial, abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad No. 15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.306, cuyo poder corre inserto a los folios 11 y 12 del expediente, mediante el cual demanda al ciudadano NELSON ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.470.917, en su condición de patrono y propietario de la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA NELSON GUERRERO DE NELSON GUERRERO CONTRERAS”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 115, Tomo B-9, de fecha 21 de diciembre de 1999, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, correspondiendo su conocimiento a este tribunal previa distribución realizada por el Sistema de Documentación y Gestión JURIS 2000.
En fecha 31 de mayo de 2016, mediante auto que corre agregado al folio 18 del expediente, este Tribunal admitió la demanda interpuesta y ordenó la notificación mediante cartel de la parte demandada, a los fines de la comparecencia a la audiencia preliminar, en los términos aludidos en el referido auto.
Al folio 19 corre inserta actuación del alguacil Freddy Monsalve, mediante la cual consigna las resultas de la notificación de la parte demandada NELSON ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, en su condición de patrono y propietario de la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA NELSON GUERRERO DE NELSON GUERRERO CONTRERAS”, siendo debidamente practicada conforme a los postulados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo la ciudadana Secretaria a certificar la actuación del mencionado Alguacil a los fines de la celebración del inicio de la audiencia preliminar.
El día 12 de julio de 2016, el ciudadano NELSON ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, en su condición de patrono y propietario de la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA NELSON GUERRERO DE NELSON GUERRERO CONTRERAS”, parte demandada en esta causa, a través de su apoderado judicial, abogado JESÚS GERARDO HERNANDEZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.423, según instrumento poder que riela a los folios 24 al 26 del expediente, y el ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA ALBORNOS, debidamente asistido por la profesional del derecho DULCE YANET SANTIAGO VALERO, titular de la cédula de identidad No. 15.032.767, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 232.048, parte demandante en la presente causa, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y consignan escrito mediante el cual efectúan convenimiento, reconociendo la demanda los montos y conceptos en la demanda interpuesta y pagando las prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados, solicitando la homologación de dicho convenimiento y se ordene el archivo del presente expediente.

DEL CONVENIMIENTO SUSCRITO
Mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2016, el ciudadano NELSON ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, en su condición de patrono y propietario de la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA NELSON GUERRERO DE NELSON GUERRERO CONTRERAS”, parte demandada en esta causa, a través de su apoderado judicial, abogado JESÚS GERARDO HERNANDEZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.423, por una parte y, por la otra el ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA ALBORNOS, debidamente asistido por la profesional del derecho DULCE YANET SANTIAGO VALERO, parte demandante en la presente causa, todos identificados con anterioridad, suscribieron un “CONVENIMIENTO”, manifestando su disposición de acudir a los medios de autocomposición procesal establecidos en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“(…) A los fines de dar por terminado la presente causa, hemos acordado, como en efecto acordamos formalmente en que: La parte PATRONAL conviene en la demanda incoada en su contra por la parte LABORAL, ofrece y paga en éste acto al Trabajador: NELSON JOSÉ PEÑA ALBORNOZ, los montos y conceptos que se describen a continuación: La cantidad de Bs. 36.481,74, por concepto de Antigüedad; Bs. 5.241,55, por concepto de Intereses de Fideicomiso; Bs. 8.637,44, por concepto de Vacaciones; Bs. 8.673,44, Bono Vacacional; Bs. 16.391,80, por Utilidades; Bs. 6.195, por Bono Alimenticio; Bs. 4.501,98, por salarios retenidos y Bs. 34.907,00, por los Domingos no pagados. Pago éste que efectúa la parte PATRONAL, de la manera siguiente, la cantidad de Bs. 70.000,00 mediante Cheque No. 00046782 del Banco Provincial, Cta. Corriente No. 0108 0348 9301 0000 5754 y, el restante en dinero en efectivo. Por su parte, la parte LABORAL: NELSON JOSÉ PEÑA ALBORNOZ, asistido por su abogado, acepta y recibe los mencionados pagos por los montos y conceptos acá especificados. Solicitándole al Tribunal, se sirve Homologar en (sic) presente Convenimiento y el archivo del Expediente.”

Corresponde a este Tribunal en esta oportunidad pronunciarse sobre la homologación solicitada en este juicio del convenimiento, suscrito por las partes en fecha 12 de julio de 2016. Al efecto, se observa:
El Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla el convenimiento como un medio de terminación del proceso en el Capítulo III del Título V.
En efecto, los artículos 263 y 264 prevén lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Resaltado por el Tribunal).
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin embargo, es necesario aclarar que, según José Vicente Santana Osuna, la institución del convenimiento contrasta con la transacción judicial, ya que el primero supone una concesión total de una parte frente a la otra, en tanto que en el segundo, las partes hacen mutuas o recíprocas concesiones sobre el objeto del litigio, tal y como lo prevé el artículo 1.713 del Código Civil. (El Proceso Laboral y sus Instituciones. Año 2007).
De conformidad con las normas transcritas, el convenimiento es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad.
No obstante, a pesar de que el convenimiento se materializa con la simple expresión de voluntad del accionado, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara al covenimiento la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.
Ahora bien, para proceder a homologar el convenimiento presentado por las partes, quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 264 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar este juzgador, si los solicitantes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
Igualmente, es importante señalar que en materia laboral se debe partir de un principio fundamental y que dirige no solo los contratos de trabajo, no solo la voluntad de las partes (trabajador-patrono), sino que dirige igualmente las actuaciones jurisdiccionales, como es el Principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, como lo establece el artículo 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En efecto, en el marco del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ordinal 2° establece que los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos; por lo cual, las partes y el órgano jurisdiccional se someten a esta norma y principio superior declarando la nulidad e invalidez de cualquier acto efectuado por las partes o por el órgano, que convaliden la renuncia de derechos laborales.
Tal y como se desprende de las normas antes mencionadas, el derecho laboral ha sometido la posibilidad de celebrar convenimientos o transacción a rigurosos requisitos encaminados a asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción o el convenimiento conste por escrito, que sea circunstanciado, con especificación de los derechos en ella comprendidos; siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos; y se efectúe por ante funcionario administrativo o judicial autorizado que constate o que haga constar que el trabajador actuó libre de constreñimiento o presión.
En el presente asunto, se observa que el convenimiento fue celebrado con el objeto de dar por finalizado el presente asunto, con fundamento en el reconocimiento de la pretensión y el consecuente pago de todos y cada uno de los conceptos laborales en la totalidad como fueron demandados por el ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA ALBORNOZ; en este sentido, una vez verificado de actas que dicho convenimiento versa sobre derechos litigiosos derivados de la relación de trabajo que unió al ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA ALBORNOZ y la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA NELSON GUERRERO DE NELSON GUERRERO CONTRERAS”, que no transgrede normas de orden público, ni atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos labores de la parte actora, pues la demandada conviene y paga íntegramente todos los conceptos laborales como fueron reclamados; donde ambas partes decidieron en forma libre, espontánea y sin coacción alguna realizar el referido convenimiento, que el trabajador demandante compareció a dicho acto personalmente, debidamente asistido por la profesional del derecho DULCE YANET SANTIAGO VALERO; mientras que la parte demandada, ciudadano NELSON GUERRERO CONTRERAS en su condición de patrono y propietario de la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA NELSON GUERRERO DE NELSON GUERRERO CONTRERAS”, se encontraban debidamente representado por el abogado en ejercicio JESÚS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA, actuando con facultades expresas para convenir, transigir, desistir, conciliar, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, conferidas mediante documento poder que riela a los folios Nos. 25 y 26 del expediente; por lo tanto se concluye que las partes en conflicto se encontraban conscientes sobre el alcance y las consecuencias jurídicas del acuerdo celebrado entre ellas; en consecuencia, cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales analizados en la presente decisión, este Tribunal considera procedente en derecho HOMOLOGAR el convenimiento celebrado judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial, una vez que quede firme la presente decisión, a los fines de su archivo definitivo, toda vez que nada queda que reclamar la parte demandante a la demandada, en virtud de que en el mismo acto se le hizo entrega al ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA ALBORNOZ, de la suma de Bs. 70.000,00 mediante Cheque No. 00046782 del Banco Provincial, Cta. Corriente No. 0108 0348 9301 0000 5754 y, el restante en dinero declara expresamente haberlo recibido en dinero en efectivo, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos anteriormente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento celebrado el 12 de julio del año en curso, entre la parte demanda ciudadano NELSON GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.470.917, en su condición de patrono y propietario de la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA NELSON GUERRERO DE NELSON GUERRERO CONTRERAS”, debidamente representado por el abogado en ejercicio JESÚS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA, y el ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA ALBORNOZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.710.810, debidamente asistido de abogado, impartiéndole el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Terminada la presente causa, se ordena remitir el expediente al archivo judicial, una vez que quede firme por auto expreso la presente decisión, para su archivo definitivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese el presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada de la presente decisión.
El Juez Temporal,



Jolivert José Ramirez Camacho

El Secretario,



Abg. Edniso José Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y agregó la presente sentencia a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Del mismo modo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias llevado por este Tribunal, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Automatizado de Documentación y Gestión Juris 2000 que pertenece al Libro de Actuaciones Diarias del Tribunal, el cual no permite su posterior modificación, por ello se debe tener dicho documento Word 0, como una copia digitalizada, por ser idéntico y exacto su contenido a la sentencia publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer el Tribunal actualmente los insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.

El Secretario



Abg. Edniso José Briceño Monsalve