REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: LP21-L-2016-000202

PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO LA CRUZ DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, YOANNA YOCONDA VIVAS GONZALEZ y FRANCISCO JOSÉ SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: JUNIOR MALL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE LA DEMANDADA: FABIAN RAMIREZ AMARAL y MARÍA CAROLINA PINEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma el abogado LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.104.605 y FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.020.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.031, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ERNESTO LA CRUZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 20.209.219, parte demandante en la presente causa, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 14, 15, 16 y diligencia sustitución inserta al folio 29 y 30; y la parte demandada JUNIOR MALL C.A., a través de su apoderado judicial, abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, titular de la cédula de identidad No. 13.447.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.457, representación que acredita según instrumento poder registrado por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida en fecha 28 de septiembre de 2015, bajo el No. 60, folios 188 hasta 190, documento que presenta en la audiencia para su vista y devolución, dejándose en las actas procesales copia certificada del mismo, la cual se ordena agregar al presente expediente constante de dos (02) folios útiles. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil JUNIOR MALL C.A., a través de su apoderado judicial, abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, titular de la cédula de identidad No. 13.447.033, Inpreabogado No. 93.457, con plena cualidad y facultad para este acto, conviene en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por la demandante, ciudadano LUIS ERNESTO LA CRUZ DIAZ, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, teniendo en consideración los antecedentes en otras demandas contra la aquí demandada, se convino en un monto por indexación e intereses de mora, y así lo convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia, reconociendo espontáneamente, sin coacción ni apremio.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes a través de sus apoderados judiciales, con plena cualidad y facultad para este acto, acuerdan el pago de DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.509.461,74), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador, suma que supera incluso al total de la cantidad demandada como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador más lo correspondiente al cálculo de la indexación e intereses de mora, cantidad de dinero que será pagada a la parte demandante por la demandada de autos, el día MARTES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2016, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), previa constancia en diligencia consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de fecha de pago convenido, es decir, 27 de septiembre de 2016; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,


Abg. Jolivert José Ramirez C.




Los apoderado judiciales del demandante
Abg. Luis Emiro Zambrano Abg. Francisco Sánchez



El apoderado Judicial de la parte demandada
Abg. Fabian Ramirez Amaral
La Secretaria



Abg. Egli Dugarte Durán

En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos del medio día (12:15 p.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.
La Secretaria



Abg. Egli Dugarte Duran