REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000088

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ANNY GUTIERREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.195.148, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952.
PARTE DEMANDADA:
Entidad de Trabajo: INVERSIONES NAKARY BOTIA SUAREZ de NAKARY BOTIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.682.547, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA:
NELLY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952
ABOGADOS APODERADO DE LA DEMANDADA:
ALVARO SANDIA, RAFAEL EDUERDO SANDIA Y MARIA GABRIELA SANDIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089, 72.777 y 70.158, en au orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy trece (13) de julio de 2.016, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ANNY GUTIERREZ RIVERA y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre al folio 7 al 9 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece el apoderado de la demandada Abg. ALVARO SANDIA, el instrumento poder corre al folio 20. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) que es lo que corresponde a la trabajadora, en vista que se ella devengaba era la mitad del salario mínimo conforme a la jornada laborada, tal y como consta en los recibos que se anexan en 4 folios, por lo tanto, lo que queda pendiente es lo aquí ofrecido; el pago se hará el día 22 de julio de 2016, en las instalaciones de esta coordinación, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, por tanto lo que me debe es lo que aquí me ofrece, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y ABOGADO APODERADO,



APODERADO DE PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN