REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000147

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
FREDDY JESUS CONTRERAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.374.246, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
JORGE LUIS PICON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.745
PARTE DEMANDADA:
Fondo de comercio “WILLY EXPRESS”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15/07/2008 bajo el número 53, tomo 11-B-RM1MERIDA, en la persona del ciudadano UVENCIO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.719.286, en su condición de propietario.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora FREDDY JESUS CONTRERAS SANTIAGO, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
La juez,

ABG. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN