REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000152
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
ANA MARIA QUINTERO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.954, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
CIOLY JATETTE ZAMBRANO ALVAREZ Y NANCY NEREIDA RAMÍREZ QUINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.623 y 244.072
PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.200.954, en su condición de propietario del HOTEL LA PEQUEÑA VENECIA, registrado por ante el Registro de Comercio Nº 11, tomo 2-B RM1MERIDA de fecha 13 de enero de 2012, en el expediente 39293, según consta de documento notariado de venta, por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, de fecha 27 de febrero de 2009, el cual quedo inserto bajo el No. 50, tomo 09 de los libros de autenticaciones.
MOTIVO:
Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ANA MARIA QUINTERO PLAZA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años 157º 206º.
La juez,
ABG. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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