REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2015-000404

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
RAMON ORANGEL PAREDES RIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.045.965.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 96.117, 91.089, 115.306, 108.464, 60.952, en condición de Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “HORTALIZAS Y VERDURAS DANIEL C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
TITO LIVIO VOLCANES DÀVILA HECTOR LUIS PAREDES Y FABIAN RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.917, 105.702 y 93.457, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de julio de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de apoderado de la parte demandada a través de su apoderado judicial Abg. FABIAN RAMIREZ, el instrumento poder corre al folio 35 del expediente. Se deja expresa constancia que la parte actora RAMON ORANGEL PAREDES RIVERA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN