REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000143

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
WILLIAM ALBERTO SANCHEZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.421.383.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 96.117, 91.089, 115.306, 108.464, 60.952, en condición de Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
ELADIO ALBORNOZ CORREDOR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.421.383, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de julio de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano WILLIAM ALBERTO SANCHEZ PEREZ y su coapoderado judicial el Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 7, así mismo, comparece la parte demandada a través de su apoderado judicial Abg. PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, cuyo poder corre agregada al expediente desde el folio 24 al 26. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00); que es lo que corresponde al trabajador, ya que se mi representada le otorgaba la cena, por tanto, no corresponde lo concerniente el pago del beneficio de alimentación, el pago se hace en este mismo acto en moneda de curso legal en el país; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN